Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004825
ASUNTO : OP01-P-2007-004825



Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado en fecha 07-07-2009 por el Dr. José Luís García Sosa, Defensor Publico Penal Nº 01, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17-01-2008 este Tribunal dicto auto mediante el cual Ejecuto la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación escolar o formal y/o de capacitación en algún arte u oficio por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la evaluación mensual de los profesionales deL Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) HORAS SEMANALES. Siendo impuesto el adolescente en fecha 28-01-2008 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 125 y 126 de la presente causa. SEGUNDO: En cuanto a la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, observa este Tribunal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desempeña Actividades Laborales desde el Veintiocho (28) de enero de 2008 hasta la presente fecha, transcurriendo hasta ahora Diecisiete (17) meses, cumpliendo a cabalidad con la sanción que le fuera impuesta; por lo que considera este Juzgador que la misma ha sido cubierta en su totalidad. TERCERO: En cuanto a la Libertad Asistida observa este Tribunal que Cursa inserto en el folio 175 del presente expediente oficio N° s/n de fecha 22-07-2009 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el mismo ha asistido a dichos departamentos a cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal, una vez al mes, Informes de Asistencia a los Servicios Auxiliares en fechas: 22-07-2009/ 08-10-2009/ 25-11-2008/ 05-12-2008/ 27-01-2009/ 27-02-2009/ 24-03-2009/ 28-04-2009/ 19-05-2009/ 26-06-2009/ 03-07-2009.todo lo cual arroja que ha verificado un total de ONCE (11) PRESENTACIONES lo que es igual a ONCE (11) MESES, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los informes de Servicios Auxiliares refieren las siguientes Asistencias tal y como se evidencia en los folios 144 y 145: 30-10-2008/ 06-02-2008/ 05-03-2008/ 23-04-2008/ 21-05-2008/ 30-06-2008/ 21-07-2008/ 20-08-2008/ 11-09-2008/ 08-10-2008/ 05-11-2008/ 05-12-2008/ 27-01-2009/ 27-02-2009/ 24-03-2009/ 28-04-2009/ 19-05-2009/ 26-06-2009/ 03-07-2009, lo cual hacen un Total de 18 presentaciones cada Treinta (30), es decir tiene cumplidas Un (01) año y Seis (06) Meses; razón por la cual esta Sanción ha sido Cumplida y en Consecuencia se Decreta su Cese. CUARTO: En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad corre inserta constancia en los folios 166 y 172 donde se evidencia que el sancionado se desempeña como instructor del Grupo Asociación Civil Danzas Macanao; participando en todas las Actividades Sociales y Culturales desarrolladas por la agrupación al Servicio de la Comunidad; razón por la cual este Tribunal da por cumplida la sanción que le fuera impuesta. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMINUDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo





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