Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000846
ASUNTO : OP01-P-2005-000846


Recibida como ha sido la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por los Abogados TOMASA PINO PATIÑO y MANUEL VELASQUEZ PEREZ, Directora y Secretario del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día Dieciocho (18) de Mayo de 2009, a la seis horas diez minutos post meridiem, en la Vencindad Municipio Marcano y trasladado al Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar y según noticias adquiridas aparece que el finado que murió a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- LACERACION CARDIO PULMONAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la Dra. Dalila Díaz. Por otra parte, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OBSERVA QUE EN FECHA 15 DE MAYO DEL 2009, DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA QUE LE HABIA SIDO IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “A y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN de la misma. En vista de que en fecha 21-07-09, se recibió por este Tribunal la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por los Abogados TOMASA PINO PATIÑO y MANUEL VELASQUEZ PEREZ, Directora y Secretario del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , el día Dieciocho (18) de Mayo de 2009, a la seis horas diez minutos post meridiem; en vista de lo cual, se evidencia el imposible cumplimiento de la Notificación ordenada por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-05-09, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1°. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En Consecuencia, firme como ha quedado la decisión, SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Y en su oportunidad Archívese el presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO











4:14 PM