Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2008-000055

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Martes Veintiocho (15) de Julio del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo traslado del centro de Internamiento Los Cocos el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, el Secretario de Sala, ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido el sancionado por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 3 de esta Sección de Adolescentes, así como el alguacil de sala, ciudadano JESUS MORENO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Ratifico la solicitud hecha por escrito en la que la defensa solicita la revisión de la Sanción Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley orgásmica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual manifiesta que todo adolescente que se encuentra privado de libertad se le debe revisar la sanción por lo menos cada 6 meses, visto que existen Informes de evolución y un plan individual, y en virtud de que cursan los mismos señalando rasgos positivos, y que ya lleva cumplida mas de la mitad de su sanción impuesta pido a este Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud efectuada, modificándola o sustituyéndola por una menos gravosa, así mismo quiero informarle que existe una oferta de trabajo, en la cual el ciudadano Edinson Larez Rojas, se compromete a darle trabajo a mi representado, lo que significa que nos orienta el plan de vida de este adolescente al momento de salir en libertad, solicito igualmente se le ceda la palabra a mi representado y a su representante legal a los fines de que nos informe cuales son las formas en las cuales colaborara en el pleno desarrollo del adolescente una vez que egrese del Centro de Internamiento. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Quiero manifestarle al tribunal que he participado en varias actividades en el centro, he participado en la Misión Rivas, he hecho cursos de Herrería, he colaborado con los arreglos del centro, hice curso de panadería, colabore con las actividades del Centro, quiero decirle que al salir voy a trabajar con el señor Edinson Larez Rojas y seguir estudiando en las misiones. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo le pido a el que si sale es para estudiar, para trabajar igualmente me comprometo a ayudar en todo lo que pueda para que salga adelante, le ofrezco mi casa y a estar pendiente de todo lo de él. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Visto el contenido de los informes que le fueron prácticados al adolescente en los cuales se evidencias los avances que ha tenido durante el periodo de su internamiento destacándose en el aspecto psicológico la importancia que para el tiene la perspectiva laboral en su etapa de egreso del centro, pudiendo concluir el especialista que tiene una conducta favorable lo cual aunado a la oferta de trabajo que consta en autos por parte del ciudadano Edinson Larez, lo cual evidencia que el adolescente tiene un plan de vida definido al momento de egresar del Centro de Internamiento es por lo que el Ministerio Público comparte lo solicitado por la defensa y le sea sustituida por una sanción menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Este tribunal con vista a las exposiciones de las partes, al plan individual y a las metas y estrategias en el establecidas, así como en lo requerido en los informes de evolución con las facultades que les confieren los articulo 646 y 647 literal e, considera que es procedente en el presente caso la revisión de la medida de la sanción privativa de libertad, entre otros fundamentos por lo siguiente, durante su internamiento se logro incursionar al sancionado tanto en el área educativa como ocupacional, así lo refieren los técnicos de la institución donde dejan constancia de los cursos a que asistió y en las labores ocupacionales donde intervino, así también se le observo un mejoramiento en su comportamiento ahora es tranquilo comparte las obligaciones que se le imparten y realiza todo lo ordenado, cuestión que no hacia en su inicio siempre ha mantenido la asistencia del grupo familiar especialmente la ciudadana Luisa Moreno, progenitora del adolescente, quien estando presente se le exhorta continuar ayudando al adolescente con el fin de que el mismo en el hogar mantenga disciplina y participe en todas las actividades que desarrollen en la familia, además el adolescente en esta audiencia al intervenir se le vislumbra una mayor nivelación, a pesar de su escasas expresiones a formulado su deseo de cumplir con una oferta de trabajo que cursa en autos y ha asumido el compromiso de continuar estudiando, por lo que, quien aquí decide considera que la sanción impuesta ha cumplido su fin y resulto ser idónea, puesto que el sancionado se mantuvo en niveles positivos tanto en lo social como en lo ocupacional y en su propio comportamiento como ciudadano, es decir que la violencia y la discerción social con que llego fue afortunadamente controlada con la orientación y asistencia de los técnicos del centro, por ello se considera que es procedente acoger la opinión fiscal y lo solicitado por al defensa, es decir sustituirle la sanción privativa de libertad por dos sanciones de cumplimiento en libertad, que puedan coadyuvar a lograr los objetivos que faltan aun por alcanzar en el sancionado y en cuyo cumplimiento se le exhorta a la familia colaboren para que el sancionada las cumpla pues ello contribuirá en mejorar su hacer como ciudadano en libertad, en consecuencia se le sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir por: PRIMERO: Reglas de Conductas consistentes en la obligación de Trabajar y Estudiar, lo cual deberá demostrar cada dos meses ante el Tribunal consignando las correspondientes constancias y no ausentarse del hogar después de las siete (07:00) de la noche al menos que se encuentre con su grupo familiar. SEGUNDO: Libertad Asistida, la cual consiste en que el adolescente deberá cumplirla recibiendo la Orientación y Supervisión de los profesionales que integran el equipo multidisciplinario de esta sección, por lo menos una vez al mes, el lapso que le falta por cumplir es de Un (01) año, Un mes y Dieciséis (16) días, por ello se decreta la Libertad del sancionado. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luís García, en su carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos, 624 y 626 de nuestra Ley Adjetiva, las cuales se deberán cumplir de forma simultanea, en la siguiente forma: Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS; en lo relativo a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente Trabajar y Estudiar, lo cual deberá demostrar cada dos meses ante el Tribunal consignando las correspondientes constancias y no ausentarse del hogar después de las siete (07:00) de la noche al menos que se encuentre con su grupo familiar. SEGUNDO: Se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Líbrese los correspondientes oficios y la Boleta de Libertad respectiva. Siendo las Doce y Cinco horas y minutos de la tarde (12:05 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA MADRE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO