Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-D-2006-000019
DECISION DE CESACION DE SANCIONES POR MUERTE DEL ADOLESCENTE.
Recibida como ha sido la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por los Abogados TOMASA PINO PATIÑO y MANUEL VELASQUEZ PEREZ, Directora y Secretario del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día catorce (14) de Diciembre de 2008, a la cinco horas diez minutos post meridiem, en el Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar y según noticias adquiridas aparece que murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA HEMONEUMOTORAX TRAUMATICO-LACERACION PULMONAR- HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”, según certificación de la Dra. Dalila Díaz. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN CONSECUENCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “A y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente, consistente en Libertad Asistida. En vista de que en fecha 21-07-09, se recibió por este Tribunal la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por los Abogados TOMASA PINO PATIÑO y MANUEL VELASQUEZ PEREZ, Directora y Secretario del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta respectivamente, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día Catorce (14) de Diciembre de 2008, a la cinco horas diez minutos post meridiem, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1°. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En Consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
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