REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000238
ASUNTO : OP01-D-2008-000238

Vistas las anteriores actuaciones, la solicitud de de computo de fecha 04/07/2009, cursante al folio 191, del escrito presentado por la Defensora Pública N° 3, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa: El Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-03-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control Segundo de esa misma Jurisdicción, de fecha 22-02-08, cursante al folio 66, en donde se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes sanciones: 1.- Privación de libertad, por el lapso de UN AÑO (1) DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, 2.- Libertad asistida por el lapso de UN AÑO, las cuales les fueron impuestas al adolescente, el 07-04-08, folio 82, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. En audiencia celebrada de revisión de medida y computo de fecha 04-08-2008, folio N° 100, se le sustituye la sanción privativa de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES CUATRO (4) DIAS de Reglas de Conducta, teniendo pendiente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO. Se declina la competencia de este asunto, al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, quien dicta el auto de ejecución de sentencia en fecha 22-09-08, folio 112, estableciéndose lo siguiente: 1.- Reglas de conducta, trabajar o estudiar y demostrarlo con constancias ante el Tribunal; 2.- libertad asistida: recibir orientación en los Departamentos Sociales y Psicológicos del CAC de Porlamar, quienes deben remitir informe de evolución. Fue impuesto del auto de ejecución el adolescente el 07-10-08, folio 123. Cursa al folio 182, informe del CAC de Porlamar, de fecha 07-11-08, que asistió a las siguientes citas de psicología: 23-10-08, 27-11-08, 12-11-08, 03-12-08, 09-12-08, 05-01-09, 29-01-09, 17-02-09, 25-03-09, 03-04-09, 21-04-09, 25-05-09, 05-06-09, 17-06-09. Con lo cual ha cumplido, Dieciséis (16) presentaciones, que equivalen una cada quince (15) días, es decir ha cumplido OCHO (08) MESES faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. En cuanto a las presentaciones ante el Servicio Social, en autos cursan las siguientes: 07-10-08, 13-12-08, 05-01-09, 08-02-09, 17-02-09, 20-03-09, 21-04-09. Con lo que demuestra que ha cumplido, Siete (09) presentaciones que equivalen ha TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS. En cuanto a trabajo, cursa en autos constancia que refiere que trabajo: del 16-10-08 hasta 17-02-09, con lo cual demuestra que trabajo, CUATRO (4) MESES, UN (01) DIA, restándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: En este Tribunal consecuencia declara: 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la práctica del cómputo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se deduce que el sancionado , faltándole por cumplir en relación a la sanción de Libertad Asistida, relaticva a la asistencia ante el Departamento de Psicología CUATRO (04) MESES. Y en relación al Servicio Social, le falta por cumplir, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS. Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de Conducta, relativo a la Obligación de Trabajar, le resta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En consecuencia se ordena citar al referido adolescente, a los fines de imponerse de la presente decisión, para el dia LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00AM. Así se decide. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

11:14 AM