Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000244
ASUNTO : OP01-D-2008-000244
DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: que en fecha 27 de Enero del año 2009, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°01, de esta Sección, que cursa al folio 191 de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, con la obligación: 1) de Continuar Estudiando, consignando Constancia de Estudios ante el Tribunal cada Dos (002); 2) Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País sin Autorización del Tribunal; 3) Prohibición de acercarse a la víctima HIKMAN AMMER y sus familiares; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual, deberá asistir a la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría, Hospital Luís Ortega de Porlamar, para recibir asistencia y orientación acerca del consumo de esta sustancia. Y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, con la obligación de: someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes. Estas Obligaciones son de cumplimiento simultáneo. Este Tribunal observa que riela a los folios del 195 al 206 del presente expediente, inserta la copia certificada de la Sentencia que por Admisión de Hechos fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, en el asunto OPO-D-2009-000004, en fecha 06-02-2009, entre otros contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y en Consecuencia se Declara Culpable por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de esa Ley Especial ; OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto s en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y ROBO AGARAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; imponiéndosele la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS). La relacionada Sentencia fue ejecutada por este mismo Tribunal, en fecha 10 de Marzo de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta que corre inserta a los folios 207 al 210 del presente expediente. De la revisión de las Actas que anteceden se comprueba que es de IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 27 de Enero de 2009 se le impusiera al adolescente por el lapso de Un (01) año , pues se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones (LOS COCOS), por una sanción de Privación de Libertad impuesta por este mismo Tribuna, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, razón por la cual, estas sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, son de imposible cumplimiento. Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 27 de Enero del año 2009, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°01, de esta Sección, que cursa al folio 191 de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, con la obligación: 1) de Continuar Estudiando, consignando Constancia de Estudios ante el Tribunal cada Dos (002); 2) Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País sin Autorización del Tribunal; 3) Prohibición de acercarse a la víctima HIKMAN AMMER y sus familiares; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual, deberá asistir a la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría, Hospital Luís Ortega de Porlamar, para recibir asistencia y orientación acerca del consumo de esta sustancia. Y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, con la obligación de: someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes. Estas Obligaciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Ahora bien, cursa en autos, que riela a los folios del 195 al 206 del presente expediente, inserta la copia certificada de la Sentencia que por Admisión de Hechos fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, en el asunto OPO-D-2009-000004, en fecha 06-02-2009, entre otros contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y en Consecuencia se Declara Culpable por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de esa Ley Especial ; OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto s en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y ROBO AGARAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; imponiéndosele la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS), por lo que el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y LIBERTAD ASISTIDA son de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. ASI SE DECIDE.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones que anteceden este tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EN CUANTO A ESTE ASUNTO OPO1-D-2008-000244, LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo su traslado del Centro de Internamiento para Varones de Los COCOS. Librasen Boletas y Oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
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