Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000122
ASUNTO : OP01-D-2009-000122

SENTENCIA ABSOLUTORIA


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, publicar la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en audiencia realizada el día 08de julio de 2009 y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada el día 08 de julio de 2009, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenidos en el articulo 602 “ibidem”, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Unipersonal: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.237.591

Fiscal: ABG. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Fiscal VII del Ministerio Público.

Defensa: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Defensa Pública Nº 03

Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA,

Secretaria: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 17.110.374.




II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

De la Acusación.

El día 29 de junio del presente año 2009, iniciada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Zaribell Chollett Reyes, ratificó de manera oral acusación que presentó en su debida oportunidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, donde imputó los hechos ocurridos el día 20 de abril de 2009, cuando siendo aproximadamente las 04:30 en horas de la madrugada, cuando el mismo en compañía del ciudadano JESUS DANIEL SUAREZ LEON, luego de violentar la ventana de metal, ingresaron en la garita de seguridad de la Distribuidora Snaks, ubicada en la calle Charaima, del sector Hoya de Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, utilizando un cuchillo y un tubo, le propinaron una golpiza al ciudadano NEMECIO VILORIA, cuando se encontraba laborando como vigilante de seguridad en el Turno Nocturno, ocasionándole las siguientes lesiones: “… herida cortante no suturada, en eminencia tenar izquierdo. 2.- contusión edematosa y equimotica de 10x5 cms, aproximadamente en franco izquierdo. 3.- Hematoma de 20x12, cms, aproximadamente en cara externa 1/3 superior del muslo izquierdo. 4.-Contusión edematosa a nivel de antebrazo derecho… TIEMPO DE CURACIÓN 15 DIAS SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE INCAPACIDAD 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER DE LA LESION MEDIANA GRAVEDAD, para sustraer un televisor marcan Sharp y un reproductor de DVD, modelo GTD-820-8200…”, siendo detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recuperaron los objetos antes descritos, así como las armas utilizadas durante la ejecución del hecho punible. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales la llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458, 416, y 418, todos del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial; tal como se desprende del escrito acusatorio.

El Ministerio Público ofreció como elementos de prueba para el debate los siguientes: la declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien realizó la experticia de reconocimiento médico legal a la victima signada con el No. 1261 de fecha 20/04/09; Declaración del funcionario Charly Hernandez, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribió la experticia de Reconocimiento legal signada con el No. 351-04-08 de fecha 20 de abril de 2009 practicada a los objetos recuperados al momento de la detención del imputado y su acompañante; Declaración del funcionario JORGE BORGES, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía quien suscribió la inspección Técnica signada con el No. 35-04-09 practicada en el sitio del suceso; declaración de los funciones Cabo Segundo Jonathan Contreras Distinguido Jaime Correa y Agente Jesús Rafael Millán, adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la aprehension del adolescente; y Declaración de la victima, ciudadano Nemecio Vitoria. Tales elementos de prueba fueron admitidos en la oportunidad de admitirse totalmente la acusación en su oportunidad por parte del Tribunal de Control No. 1 de esta Sección. Así mismo la Representante del Ministerio Público solicitó sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, tal como se desprende del escrito acusatorio “ibidem”. y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De los alegatos de la Defensa

El Defensor Público Penal del adolescente enjuiciado, Abg. José Luis García Sosa, fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente, cito: :” Buenas tardes, nos encontramos para darle inicio al debate y el Ministerio Público esta imputando la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones, delitos que le corresponde demostrar al Ministerio Público ya que como ejercitante de la acción penal por parte del estado es la posición que le corresponde, esta defensa hará uso del contradictorio a los fines de repreguntar a los testigos que comparezcan al debate, igualmente ratifica las pruebas que fueron presentadas en este tribunales su oportunidad, pruebas referentes a unas testimoniales de unas personas y que fueron admitidas por este Tribunal en fecha 12 de junio del presente año, al final del debate, alguna decisión la cual pueda tener alguna de las dos vertientes, esta defensa solicitara esperar el debate y solita de absolución del adolescente. Es todo”.

De la Declaración del Adolescente Acusado

LA Juez Unipersonal, con palabras claras y sencillas, instruyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del mismo, del hecho que le atribuye el Ministerio Público y seguidamente procedió a interrogarle si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor, a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara continuando el debate aunque no declare.

Así mismo una vez impuesto el adolescente de todos sus derechos y garantías, así como del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que el mismo comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando el acusado su disposición de declarar.

Al momento de serle cedido el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, el mismo expresó: “Yo no me metí para allá a robar yo me metí para allá a golpear al señor ya que ese día yo estaba con mi novia frente al negocio y llego el señor le saco el pene a mi novia y yo me metí a golpearlo y en ese momento llego la policía me hicieron unos disparos me tire al piso y después me agarraron a mi y a mi compañero, que yo fui a buscarlo para entrar a golpearlo.”. Es todo”. Culminada la exposición del adolescente el Juez, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien procedió a interrogarlo y este contestó: “Eso paso como a las 8:00 de la noche, cuando el resulto lesionado fue como a las 4 de la mañana; cuando el señor se saco su miembro nosotros estábamos frente al negocio donde el trabaja; El señor estaba allí y me molesto lo que el hizo; yo no reaccione en ese momento porque estaba mi novia ; el otro que estaba conmigo yo lo fui a buscar a su casa para que me acompañara a golpearlo; nosotros no sacamos nada de allí, el televisor lo sacaron los policías; yo nunca había tenido problemas con el señor; yo utilice un tubo para golpearlo; el cuchillo lo tenia el señor, y se lo quitamos y cuando lo íbamos a cortar el señor se doblo, las lesiones se las hizo el otro que estaba conmigo. ”.

Culminada la exposición del adolescente acusado, a las preguntas formuladas por el Ministerio Público, el adolescente respondió: “:” Cuando el le saco el pene a mi novia eran como las 8 de la noche, y además estaban varias personas más; yo no lo hice en el mismo momento de golpearlo porque por allí no había nadie; yo fui después busque a mi amigo y entramos a golpear al seño; yo le explique a mi amigo que me acompañara para entrar a golpear al señor ya que le había sacado el pene a mi novia y a mi no me gusto; yo si lo golpie con las manos ya que el tubo lo utilizamos para romper las ventanas; el tubo lo encontramos en la calle; Mi casa queda en la calle Charaima y la garita queda en el frente; Yo no tengo idea porque el se metió con nosotros; El televisor y el DVD lo saco la policía nosotros no sacamos nada de allí; el otro muchacho que estaba conmigo es mayor y también esta preso; mi novia se llama Betsibell; cuando entramos a la garita no había nadie por allí; cuando llego la policía fue que salió la gente y el televisor y el DVD estaba allí; yo nunca estuve problemas con el señor; el señor estaba ebrio; nosotros lo que estábamos era conversando en el señor; no recuerdo cuanto tiempo duro la policía en llegar al sitio; en ese momento yo también resulte lesionado ya que un policía me disparó y me dio en la pierna y a mi compañero también, nos dispararon con una pistola; el señor tenía el cuchillo en una repisa y se lo quitamos cuando forcejeamos con el y en ese momento fue que lo herimos; el cuchillo se lo quito el compañero mío y el señor lo tenía en la mano derecha; después que le quitamos el cuchillo, lo utilizamos para agredir al señor y fue mi compañero que lo agredió con el cuchillo y yo le di con el tubo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez interrogó al adolescente y este respondió: En el momento que el se saco el pene no había mas nadie con nosotros; cuando paso eso el señor estaba dentro de la casilla.

De la recepción de las pruebas:

Seguidamente este Tribunal continuó el debate, DECLARANDO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alterando el orden establecido para la recepción de las mismas, tal y como lo permite el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción por parte de la Fiscal ni de la Defensa, de tal forma que se procedió a la recepción de las testimoniales ofrecidas por las partes.

fue llamado a la sala Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano NEMECIO VILORIA, victima del hecho punible, quien le expuso al Tribunal sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente: me encontraba un día domingo a las 4 de la mañana, estaba reposando cuando escucho una voz que me dicen vigilante abre que me sigue la policía y después me dicen abre que te vamos a matar y en eso agarro el celular y llame al 171 de la policía y en eso me puyaban con un tubo y en ese momento siento que destrozan la reja con un tubo y yo esperando que entraran ya que no tenia armamento, en eso rompieron la reja y entraron y en eso el mayor me agredió con un tubo y el menor con un cuchillo y mientras el menor sacaba el televisor y todo lo demás yo forcejeaba con el mayor y en eso llego la policía le hizo dos disparos y ellos salieron corriendo ya que yo abrí la garita, los agarraron y se los llevaron. Es todo”

A las preguntas de la Representante del Ministerio Público, indicó lo siguiente: “Cuando yo llame al 171 ellos todavía no habían entrado a la garita; cuando ellos me puyaban con el tubo era porque ellos metían el tubo; la garita esta pegada a la reja de la calle y además tiene tres ventanas, tiene varias ventanas y da facilidad de ver hacia la calle y hacia el galpón; si estas frente a la calle me puede ver tranquilamente, si tengo la puerta abierta me puedes ver completamente; las dos personas me lesionaron y ellos utilizaron un tubo y un cuchillo y todo eso lo traían ellos; El adolescente sacaba las cosas mientras que el otro me agredía; el había sacado los corotos y los tenia en el galpón; yo le abrí la puerta a los funcionarios ya que yo había salido de la garita y ellos también salieron cuando llego la policía; yo nunca he tenido problemas con ellos, yo no los conozco primera vez que los veía; yo trabajo 24 por 24 horas, eso fue como a las 4:00, de la mañana

Seguidamente, a preguntas realizadas por la Defensa Pública éste contestó: “La garita se comunica con la calle Charaima; Yo en la declaración que di en villa rosa les dije que ellos no habían brincado la pared; Yo en eses día no había tenido problemas con nadie por allí, además no conozco a nadie ya que mi trabajo es en la parte de adentro; yo a varias personas que salieron de las casas que están en el frente; la empresa en la cual yo laboro se llama Snack; cuando llego la policía yo salí por la puerta de la garita; cuando ellos me estaban golpeando lo que me pedían era el dinero y el armamento y yo les dije que no tenia armamento ni dinero; solo me decían que colaborara y fue cuando agarre el celular y llame a la policía; yo trabajo desde las 7 de la mañana de un día hasta las 7 de la mañana del otro día; yo paso todo el día en la compañía; en la oficina es que están las neveras y el microondas y ellos trabajan hasta las 5 o 6 de la tarde; yo nunca he preparado comida en la garita ya que yo traigo mi comida de la casa; yo no tomo ni fumo, además la compañía no me lo permite; yo por allí no tengo problemas con nadie; la policía encontró el televisor y el DVD, estaba cerca de la acera; yo en ningún momento grite, solo llame por el televisor; cuando llego la policía no había nadie en la calle, solo cuando la policía hizo los disparos fue que salio la gente; a ellos los agarran dentro del galpón ya que la policía allí los intercepto; yo en esa clave trabajando tengo 4 meses y en la empresa de vigilancia tengo 7 meses; yo soy derecho y la herida me la hicieron en la mano derecha; el cuchillo que utilizaron era de los de rebanar pan, yo no tenia ese cuchillo en la garita ya que allí no preparo comida; el cuchillo lo tenía el menor.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realzadas contestó:” Cuando ellos salieron fue por la ventana que destruyeron; todo lo sacaron por la ventana; en la garita hay una repisita que me la regalo un carpintero amigo mío.

Cabo Segundo JONATHAN CONTRERAS, adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: ”En patrullaje en la madrugada en esa oportunidad como a la 4 de la mañana, nos llamaron de la central. Por cuanto estaban robando un galpón en conejeros, cuando llegamos al sitio estaban dos sujetos dentro del local, la primera impresión vimos un televisor y DVD, fuera de la casilla de vigilante y estaban golpeando al vigilante y al notar la presencia policía intentaron agredirnos uno con un tubo y otro con una cabilla, por estos motivos mi compañero acciono el arma impactándolos en la piernas, para posteriormente prestarle los primeros auxilios trasladándolos hasta el ambulatorio y posteriormente lo trasladamos a la comisaría y procedimos a llamar a la Fiscal.”

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Estábamos dos funcionarios. Al llegar al sitio verificamos la situación, entramos y encontramos agrediendo al señor, y se tornaron agresivos a nosotros, con un tubo y cuchillo. Ellos salieron por la puerta principal de la garita. El televisor y DVD, estaban afuera de la garita y una de las ventanas estaba desprendida. El vigilante estaba aporreado, tenía hematomas. Si le encontramos el arma blanca a uno de los detenidos, pero no recuerdo a cual. Estábamos tres funcionarios. Detuvimos a dos personas esa noche. Y el adolescente aquí presente si estaba. Si incautamos un cuchillo y un tubo, pero no se a quien. No recuerdo si el vigilante tenía lesión cortante”


Seguidamente, a preguntas realizadas por la Defensa Pública éste contestó: :”la firma del acta policial es la mía. Nos informaron vía radiofónica de la central. Nos informaron que estaban sujetos introducidos en un galpón snack, de golosinas en conejeros. Estaban dentro de la garita, golpeando al vigilante. Una de las ventanas estaba totalmente desprendida y los artículos que estaban puesto en la parte de afuera de la garita. La puerta de acceso de la garita estaba abierta en ese momento, mas no se si estaba violentada. Los disparos lo hicimos, luego de tener aproximadamente cinco minutos de haber llegado. Los disparos lo hicimos cuando vienen hacia nosotros. Llegamos silenciosos, sin alarma. Llegaron varias personas preguntando al sitio del suceso, que también lo conocían a ellos, eso fue después de los disparos, llegaron como en cinco minutos, no se si de verdad lo conocían. Cerca de la empresa hay viviendas, porque es un galpón donde el frente queda casas. Es todo.

Seguidamente, Tribunal procede a llamar a la sala a los testigos de la defensa, y en consecuencia fue llamado a la sala la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.306.711, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:” el domingo 19-04-2009, un hermano mío estaba cumpliendo año y el me llevo como a las 8:00 y me comento lo que le hizo el señor, y entonces le dijimos que se quedara tranquilo, porque era un señor falta de respeto, estábamos pendiente de el, porque iba y venia, como a las 4:00 nos llaman porque el se había metido allí, cuando veníamos, también venia la policía, y el vigilante tenía un cuchillo en la mano y el le dio con un tubo, y como estaba muy rascado se cayo, pero como estaba oscuro no se veía donde se había cortado, los policías estaban despegando el DVD y el televisor y yo les dije que porque estaban haciendo eso que ellos no estaban robando nada, y le comenzaron a dar golpes a el y yo le dije que era menor de edad ,y cuando intente quitárselo sacaron el arma de reglamente y hicieron un tiro al aire y nos pidieron dos millones para soltarlo y nosotros le dijimos que no le íbamos a dar nada, porque ellos no estaban robando, los muchachos que estaban al frente estaban viendo lo que estaba pasando. Es todo”

Interrogada por la Defensa, a sus preguntas la testigo contestó: cuando el señor le dice la grosería a la muchacha es temprano y ello fueron a la pelaya como a las 4 y pico, todavía estaba oscuro. El espero ir a esa hora, porque como cuando hacemos celebraciones y amanecemos, y el estaba compartiendo con uno el iba y venia pero como sabia que estábamos pendiente de el, no había podido ir antes. De la casa a la garita, hay como la mitad de una cuadra, esta el galpón, esta la calle mara y a tres casas nosotros vivimos. Cuando llegamos y vinimos que cruzamos la cuadra, la policía venia saliendo del lado del mercado, nosotros nos encontramos, nosotros íbamos hacia el galpón. El señor del frente los vecinos, nos mandaron a buscar, porque ellos vieron lo que estaba pasando, nos aviso el señor Alexander y Jesús. Cuando la policía llega, ya nosotros estábamos allí. Cuando llegamos los muchachos estaban adentro en la puerta, reja, y ellos estaban para la parte de adentro, el no estaba durmiendo, el estaba despierto, a el no le dio chance de cerrar la puerta, porque ellos salieron persiguiéndolo. Entraron por la puerta que da acceso a la calle, por allí pasan a toda hora, para ir a la bodega. El mayor tenía un tubo. La policía cuando llega, los agarran a ellos y los maltratan, y nosotros le decíamos que no le pegaran y su papa también le decía que no le pegaran y fue cuando los dejaron tranquilo, mientras veían que había pasado, nos dimos cuenta que estaban despegando el televisor y DVD, que tenia el vigilante en el escritorio de la garita, yo estaba en la reja que permite ver hacia dentro de la garita. La policía disparo y me disparo a mi, porque yo se lo estaba quitando a el, que me quemaron a mi hijo de once años, que estaba a mi lado. El otro tenia el tubo, y no se si le pego al vigilante o no. El vigilante si tenia el cuchillo y no se en que parte de la cara lo corto. Mi sobrino me había dicho que el vigilante le había sacado el pene a su novia, y yo le dije que se quedara tranquilo y que no se metiera allí, porque iban a decir que era a robar y no a golpearlo, la puerta no estaba violentada, además nosotros siempre pasamos por allí a llevar los niños para la escuela. La puerta de adentro tampoco esta violentada. La ventana que supuestamente dice el vigilante que violentaron, esta amarrada con alambre, yo si he entrado a esa empresa, porque cuando hago la fiesta de los niños les pido colaboraciones a ellos. La policía saca el televisor y DVD, de la garita, luego que los metieron en la camioneta, y se van hablar con los vigilantes, esos fueron los de garcía, después llego la patrulla de ciudad cartón, y en ese momento sacan las cosas de la garita, en eso los de ciudad catrote dicen que si fueran ellos los hubiesen matado y embarcaron el DVD y televisor. Es todo”

Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar a la testigo y este a preguntas realizadas contestó:”cuando el me comento lo del vigilante, el estaba con su novia, no estaba el otro muchacho. Cuando llegue al galpón el vigilante estaba adentro de la garita y ellos también. No presencie cuando los golpearon en el instante, pero los que estaban al frente si los vieron, vi fue cuando el otro muchacho tenia el tubo y el vigilante se le vino encima con el cuchillo y como estaba el muchacho rascado y se cayo, fue cuando el vigilante se le fue encima al muchacho y lo corto. Los disparos fueron para mi, porque yo lo tenia por una mano y ellos por la otra mano y después fue que lo agarraron y lo monearon en la patrulla, al otro día aparecen los dos con los tiros en la pierna.”

Llamada a la sala la ciudadana ISMENIA JOSEFINA GUTIERREZ, testigo promovida por la Defensa, fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”Ante todo buenas tardes, yo vengo por aquí por que lo que paso ese día de siete y media a ocho, el llego a la casa molesto y me manifiesta estar molesto porque el vigilante le saco el pene a su novia, y lo tratamos entre mi hermana y yo de tranquilizar, por que había una fiesta en la casa y estaban tomando, el se fue para casa de un amigo que queda al frente, cuando me estoy bañando que salgo el muchacho se me perdió y a eso de tres y media a cuatro, me llega el señor Alexander que corriéramos porque identidad omitida se iba a meter don de el vigilante, le avise a mi hermanos y mama y cuando llegamos venia la policía, cuando le estamos gritando que lo dejara el vigilante tenía un arma y llega la policía, nosotros entramos con la policía, y intento salir pero el policía los agarraron y lo golpearon, el mayor estaba tan rascado que cuando intentaba darle al vigilante se caía y en ese momento el vigilante agarro y lo corto, y como no tenían como justificar que se había metido, los policías sacaron las cosas, un funcionario que estaba allí nos pidió dos millones para soltarlo y nosotros le dij9imos que no porque eso se lo estaban llevando ellos, y el funcionario procedió a percutir el arma, y todavía cuando se lo llevan les dije que se dieran cuanta que iba sin tiros, porque sus costumbres es herirlos, cuando vamos para la comisaría lo encontramos con los tiros en las piernas, cuando llego el supervisor de la comisaría le dijo al vigilante, que le había echo el a los muchachos para que lo agredieras, y yo le dije que así seria el que ni el inspector creía en el, de verdad yo se que el vigilante es pasado, porque siempre que paso por allí, el vigilante me enamora, pero los funcionario si actuaron muy mal. Es todo”

Seguidamente se le la Defensa Publica procedió a interrogarlo, y éste contestó: el me comento lo que había pasado, como de siete y media a ocho… Mi sobrino estaba molesto, pero cuando yo le dije a el que se tranquilizara, el se tranquilizo, pero no estaba tan enfurecido… el no estaba tomado porque no toma….El señor Alexander nos fue a buscar como a las cuatro y cuarto mas o menos, a horas de la madrugada…. De la casa a la garita hay menos de una cuadra de distancia. ….Cuando llegamos a la garita, a los cinco minutos llegaron los policías, en ese tiempo vimos a (identidad omitida) intentarle dar al vigilante, pero el tenia un cuchillo, nosotros le gritábamos, que se quedara tranquilo que no le diera, pero el no le dio, el otro si le intentaba dar con un tubo, pero se caía cuando intentaba hacerlo. Llegamos pedro rosas su tío, su papa Nicolás Rosas, Silverio Rosas, Zuraima Gutiérrez, el señor Alexander también, que fue el que estaba con identidad omitida y nos fue a buscar. Cuando llegamos se encontraba al frente de la garita. Alexander vive alquilado frente a la compañía Snack. Nosotros cuando llegamos allí nos paramos en la reja, cuando estábamos gritando llegaron los policías…. Cuando llegamos a la garita, no había nada afuera…. De donde nos encontrábamos, podíamos observar bien para la garita, veíamos todo lo que estaba allí, dentro de la garitas tenia el televisor y DVD, lo pudimos observar cuando entramos junto con los policías…. La puerta de la garita no estaba ni violentada ni la garita, cuando llegamos la puerta de la garita estaba abierta…. Llegaron dos patrullas pequeñas de la policía, después llego la camioneta. ….El televisor aparece afuera, porque cuando se lo llevan a ellos para la patrulla y un funcionario se metió en la garita y saco el televisor y el DVD, incluso su papá dijo, mañana dicen que fue un robo. …La ventana cada vez que iba para el colegio de mis hijas, veía la ventana escorada, la veo despegada, después que paso esto estaba tirada la garita tiene dos ventanas…..Yo no he entrado al galpón, pero si se ve de afuera todo eso, porque el galpón es grande. La ventana es grande y baja. Es todo.”

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto a la testigo y éste contestó:”estaban dentro de la garita cuando llegamos, no podíamos acceder porque cuando llegamos estábamos gritando y manoteando que se quedaran tranquilo y fue cuando llego la policía. Pero no sabemos como se metió. Identidad omitida no le pego al vigilante, porque cuando intentaba sacaba el cuchillo. Pero el mayor si intentaba darle con el tubo pero se caía por lo rascado que estaba y allí fue cuando el vigilante cortó al mayor, fue cuando llego la policía y identidad omitida intento brincar pero fue cuando la policía llego y los agarro fuerte y lo golpeo. Es todo.”

El Tribunal llamó a declarar al testigo promovido por la Defensa, ciudadano ALEXANDER JOSE ADRIAN MAICABARES, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”yo vivo al frente de donde paso todo, la novia venia pasando por donde el vive y el vigilante le saco el pene, tuvieron una discusión por eso y los desapartaron allí, se fue para allá arriba, iba y venia, y nosotros estábamos viendo cuando el vigilante estaba afuera del trabajo el comenzó a discutir con el vigilante y fue cuando llego el muchacho y estaba muy rascado, se agarraron, el vigilante corto al muchacho mayor y este le pego con un tubo, fuimos a buscar a los familiares del muchacho y en ese llegaron los policías, y le dieron golpes a los muchachos, dentro de la garita había un televisor y un DVD, que sacaron los policías, mas no los muchachos. Es todo”

La ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Publica quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: “cuando los dos estaban discutiendo con el vigilante, nosotros estábamos en la residencia viendo por la reja, de allí se ve claro todo. Yo estaba viendo con Jesús Aurelio González. Ellos se metieron porque el vigilante temprano como a las 7 de la noche le saco el pene a la muchacha, nosotros lo vimos. Después como a las a escuchamos lo de la reja. El televisor y DVD, estaba fuera de la garita, lo sacaron los policías, nosotros vimos todo eso. Cuando llegan los familiares de identidad omitida salimos de la residencia y de allí vemos claro para dentro de la garita. Yo no he entrado al galpón, pero he estado cerca. La garita tiene tres ventanas, y una estaba floja. La garita estaba desordenada. Llego una patrulla y después llego otra que estaba cerca, la otra llego como a las cinco. En la primera patrulla llegaron cuatro funcionarios. Los que sacaron el televisor de la garita, entraron dos y sacaron esos, mientras que metían a ellos para la patrulla dándole golpes, se presento un forcejeo con los familiares del muchacho y el funcionario hizo un tiro, que le quemo la oreja a un niñito. Cuando empezó el escándalo me di cuenta de lo que estaba pasando. Ellos entraron por la puerta con el vigilante, por la puerta pequeña, el vigilante salio corriendo y ellos entraron detrás de el corriendo. El otro muchacho vive en la esquina. Nosotros Aurelio y yo escuchamos el reclamo que ellos le estaban haciendo al vigilante. El televisor estaba enchufado con el DVD, en una repisa. Los muchachos no sacaron nada, fueron los funcionarios, que los sacaron, porque estaba desenchufado. No había mas nada aparte del televisor y DVD. Es todo.”

La Fiscal del Ministerio Público, a lo cual manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. Es todo.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

La Jueza declaró culminado el acto de la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oir a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa a exponer sus conclusiones, así como a oir al adolescente.


De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate.

Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: ““Escuchada como fue la declaración de la victima en el presente caso ciudadano Nemecio Viloria, al inicio del presente Juicio Oral y Privado, en la cual señalo que este adolescente en compañía de otro ciudadano les produjeron lesiones personales utilizando un arma blanca y objeto contundente, señalando así mismo que estos lo despojaron de un televisor y DVD de su propiedad, lo cual fue corroborado por parte del funcionario que compareció ante esta audiencia de nombre Jonatan Contreras, sin embargo no comparecieron el resto de los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, para la demostración del hecho punible, tales como el resto de los funcionarios aprehensores del adolescentes y los funcionarios que actuaron como expertos en la investigación, y quien suscribiera el reconocimiento legal de los objetos recuperados e inspección técnica en el sitio del suceso, tampoco compareció a esta audiencia el medico forense quien suscribió el reconocimiento medico legal a la victima y quien estudio las lesiones presentadas por la victima, y ante la evidencia contradicción del testimonio de la victima y demás personas que declararon en esta audiencia, así como del adolescente acusado, el Ministerio Público, solicita respetuosamente a este Tribunal, dicte sentencia absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de lo debatido en esta sala no quedo demostrado el delito de robo agravado, así como tampoco la existencia de lesiones que presentara la victima, las cuales se pudieran haber demostrado con lo manifestado en esta audiencia por la victima y testigos, pero no compareció a esta audiencia el Medico Forense Miguel Sánchez, quien es el llamado legalmente a certificar en fase de juicio oral la existencia de las lesiones y su carácter, haciendo tal solicitud conforme a lo establecido en el literal E del articulo 602 de nuestra Ley Especial. De igual manera solicito la sanción pecuniaria de los dos funcionarios JAIME CORREA Y JESUS RAFAEL MILLAN, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, que no comparecieron a la presente audiencia, así como al Medico Forense DR. MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, conforme al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Por su parte la Defensa Pública Nº 01, concluyó: llegado el momento de conclusiones y solicitada por el Ministerio Publico, la absolución de mi representado, por los motivos ya expuestos, esta defensa expresa que efectivamente aunado a las declaraciones del día de hoy, de la testigo Zoraida Gutiérrez, Ismenia Josefina Gutiérrez y Alexander José Adrián, los tres testimonios son concordantes en relación al as circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y que están en su fase Terminal, y siendo la declaración del ciudadano NEMECIO VILORIA, quien fungía como victima en esta investigación y el funcionario Cabo Segundo Jonathan Contreras, testimonio rendido en el día de hoy, por lo que paso a indicar, entre tantas contradicciones manifestadas en los dos testimoniales, algunas tales como las siguientes: En el acta de debate del día 29-06-2009, el ciudadano Nemecio Vitoria, manifestó que en el momento de la denuncia en cu declaración manifestó haberle dicho a los funcionarios que en su declaración que mi representado y otro muchacho no habían brincado la pared, pero en la declaración de abril de 2009, indica que estos ciudadanos había saltado la pared, otras de las contradicciones indica que fue puyado en la mano izquierda y esta acta de debate manifestó que fue lesionado en la mano derecha; ahora bien con respecto al funcionario policial de la cual reconoció su firma, el funcionario Jonathan Contreras, manifestó que precisamente se recibió llamada radiofónica de la central de Instituto Neoespartano de Policía, pero también manifestó que habían dos personas dentro de la garita golpeando al vigilante, lo cual consta en la segunda hoja del acta policial, al principio de la misma, lo que es una contradicción de lo aquí manifestado, donde manifiesta que le avisaron por radio que habían dos personas robando, el vigilante manifestó que el televisor y DVD, fueron sacados por la ventana que fueron rotas, contradicción con lo del funcionario policial toda vez que si cuando ellos llegas observan en la parte de afuera el televisor y DVD y cuando llegan todavía están golpeando al vigilante, en que momento estos muchachos iban a sacar estos objetos; contradicciones estas por las cuales solicito la absolución de mi representado, y como consecuencia de la decisión de absolución solicito conforme al articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se elimine la reseña policial que pesa sobre el mismo por el presente caso y en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo.

Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo sexto del artículo 360 “ejusdem”, se exhortó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido el mismo expuso: :”No deseo declarar“
III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y LOS NO ACREDITADOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recibidas en el debate no se pudo acreditar la culpabilidad para el procesado por el hecho punible objeto del debate en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458, 416, y 418, todos del Código Penal Vigente, por las siguientes razones:

Primero: La Carga de la Prueba corresponde al Ministerio Público, y este no pudo demostrar la existencia del hechos, ni los elementos culpatorios en contra del acusado por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458, 416, y 418, todos del Código Penal Vigente, EL Tribunal oyó las declaraciones de la víctima ciudadano NEMECIO VILORIA, del funcionario Cabo Segundo JONATHAN CONTRERAS, que practicaron la detención del adolescente y de otras dos personas, y de los testigos promovidos por la Defensa Pública ciudadanas ZORAIMA JOSEFINA GUTIERREZ e ISMENIA JOSEFINA GUTIERREZ, y del ciudadano ALEXANDER JOSE ADRIAN MACAIBARES, todos ellos previamente juramentados, y a quienes tanto la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa del acusado y el Tribunal, formuló preguntas relacionadas con los hechos debatidos.

No se logró en el transcurso del debate oral y privado realizado oir las declaraciones del Experto Dr. MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, ni de los funcionarios aprehensores del adolescente, funcionarios JAIME CORREA Y JESUS RAFAEL MILLAN, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como la declaración del ciudadano JESUS AURELIO GONZALEZ GONZALEZ, testigo promovido por la Defensa.

Segundo: Esta Juez , a los efectos de dictar su decisión pasa a analizar las pruebas recibidas durante la audiencia oral y pública:


En su declaración durante el debate, la víctima NEMECIO VILORIA no fue conteste con la declaración rendida en la oportunidad de interponer la denuncia ante la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, en cuanto a que en dicha denuncia expuso que ”…dos ciudadanos saltaron la pared y los mismos llegaron hasta la garita donde yo me encontraba”, mientras que en su declaración durante el debate a preguntas de la Defensa Pública afirmó que “Yo en la declaración que di en Villa Rosa les dije que ellos no habían brincado la pared…” tal como lo refirió la Defensa en sus conclusiones, y así lo analiza esta Sentenciadora. Asimismo declaró que al llegar la comisión policíal ésta hizo dos disparos y “ellos salieron corriendo ya que yo había salido de la garita, los agarraron y se los llevaron…” Posteriormente al ser preguntado por la Representante del Ministerio Público refiere que “…yo le abrí la puerta a los funcionarios ya que yo había salido de la garita y ellos también salieron cuando llegó la policía…” Declara igualmente que “…el adolescente sacaba las cosas mientras que el otro me agredía; él había sacados los corotos y los tenía en el galpón…” En esta última declaración se contradice con la que rindió ante una pregunta de la Defensa Pública, en la que afirma que “…la policía encontró el televisor y el DVD estaba (sic) cerca de la acera…” A una pregunta formulada por la Juez Unipersonal, el testigo Nemesio Viloría contestó:”…cuando ellos salieron fue por la ventana que destruyeron, todo lo sacaron por la ventana…” (negrillas nuestras)

Al ser llamado a declarar el testigo funcionario Cabo Segundo JONATHAN CONTRERAS, refiere que en labores de patrullaje fueron llamados de la Central por cuanto “…estaban robando u galpón en conejeros…” En su declaración que consta en el Acta Policial que corre inserta al folio diez (10) del expediente, cuya firma fue reconocida por él en la Audiencia, afirmó que “…recibimos llamado radiofónico de la División de Comunicaciones del Inepol, indicándonos que nos trasladáramos al galpón de la Distribuidora de Golosinas SNACKS ubicado en el Mercado de Conejeros se encontraban unos sujetos introducidos golpeando al vigilante…” Declara asimismo que “…la primera impresión vimos un televisor y DVD fuera de la casilla de vigilante….intentaron agredirnos uno con un tubo y otro con una cabilla…” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “…se tornaron agresivos a nosotros, con un tubo y un cuchillo… ellos salieron por la puerta principal de la garita…”(negrillas nuestras). Es evidente la contradicción en que incurre este testigo en su declaración y respecto de la declaración de la Víctima, por lo que este Tribunal considera que las mismas carecen de valor probatorio, a los efectos de comprobar la comisión de los delitos imputados al adolescente así como su responsabilidad en tales hechos. Así se declara.

En cuanto a las declaraciones de los testigos de la Defensa, ZORAIMA JOSEFINA GUTIERREZ, ISMENIA JOSEFINA GUTIERREZ Y ALEXANDER ADRIAN MACAIBARES, éstos fueron contestes tanto en sus declaraciones como al responder a las preguntas formuladas tanto por la Fiscal como por la Defensa y por la Juez Unipersonal. Fueron contestes al relatar los hechos ocurridos, en que fueron llamados porque el adolescente identidad omitida se había introducido en la garita en compañía de otra persona, y éste le intentaba dar con un tubo al vigilante, mientras que el vigilante tenía un cuchillo en la mano; que “…los policías estaban despegando el DVD y el televisor que tenía el vigilante dentro de la garita…” La testigo Zoraida Josefina Gutiérrez declaró que los disparos hechos por los funcionarios de Inepol fueron a ella porque tenía agarrado al adolescente por una mano y ellos por la otra lo cual es corroborado por la testigo Ismenia Josefina Gutiérrez cuando declara que: “…el funcionario procedió a percutir el arma…” y a su vez, el testigo Alexander José Adrian Maicabares, declaró que “…se agarraron, el vigilante cortó al muchacho mayor y éste le pegó con un tubo…El televisor y DVD estaba fuera de la garita, lo sacaron los policías, nosotros vimos todo eso…se presentó un forcejeo con los familiares del muchacho y el funcionario hizo un tiro que le quemó la oreja a un niñito…ellos entraron por la puerta con el vigilante, por la puerta pequeña, el vigilante salió corriendo y ellos entraron detrás de él corriendo… Por ser contestes en sus deposiciones, esta Juzgadora da valor probatorio a las mismas y así se declara.

Analizadas las declaraciones anteriores, este Tribunal concluye en que no quedó demostrado el delito de Robo Agravado por el cual se acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco quedó probado el delito de LESIONES que presentó la víctima por cuanto no fue recibida la declaración del Médico Forense quien suscribió el reconocimiento médico legal, así como el funcionario Charly Hernández quien suscribió el reconocimiento legal de los objetos recuperados, y tal como lo solicita la Representación Fiscal en sus conclusiones, y por cuanto que los hechos debatidos en el Juicio oral y privado, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la responsabilidad penal del adolescente acusado, como quiera que quien aquí decide, al valorar las pruebas traídas al juicio por las partes, con convicción personal y directa, extraída conforme a la inmediatez y la concentración del debate, estima que nunca llegó a establecerse la participación del adolescente en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458, 416, y 418, todos del Código Penal Vigente, es por lo que la presente sentencia, se dicta en atención a lo previsto en el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, absolutoria.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente identidad omitida, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458, 416, y 418, todos del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena en consecuencia la Libertad Plena. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 27/05/2009, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Privación Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, para que eliminen la reseña policial, que pesa sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la apertura de un procedimiento de multa a los funcionarios JAIME CORREA Y JESUS RAFAEL MILLAN, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, que no comparecieron a la presente audiencia, así como al Medico Forense DR. MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que fueron exhortadas las partes que la presente decisión, puede procederle recurso de apelación, el cual debe tramitarse de acuerdo alas previsiones dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Queda publicada la presente sentencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ



LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Seguidamente se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE