Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000141
ASUNTO : OP01-D-2008-000141
PRORROGA DE PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Vistas las anteriores actuaciones, y vista la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo, por la cual solicita se le conceda un plazo de 30 días de prorroga para presentar su acto conclusivo, y adjunta oficio remitido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitando información, sobre ciudadanos presuntamente computados. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El día 4 de junio de 2009, se fijó plazo de 30 días para que el Ministerio Público emita acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.994.144 y residenciada en la Calle Arismendi, vía al Mercado de la ciudad de Juan Griego cerca del Terminal de pasajeros, casa de color azul, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En fecha 3 de julio de 2009, se recibió escrito ante la Oficina del Alguacilazgo remitido por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitando una prorroga del termino para presentar acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que el Ministerio Publico presentó solicitud de prorroga antes de que finalizara el plazo fijado, y evidencio adjuntando copia de lo solicitado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la motivación de su pedimento. Visto que la Fiscalía ha solicitado la prorroga, y que es deber del estado investigar y sancionar delitos, y visto que se encuentra dentro del plazo de ley, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de acordar un plazo de 15 días para presentar acto conclusivo, y así se decide. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. SIKIU ANGULO, y en consecuencia PRORROGA por quince (15) días el plazo para presentar acto conclusivo, en el caso seguido a la adolescente IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese las boletas de notificación. Así se decide. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ
11:20 AM
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