REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006482
ASUNTO : OP01-P-2008-006482
Fijada como ha sido la celebración del juicio oral y pública, para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-006482, seguida en contra de las ACUSADAS VERONA ARACELIS GUANCHEZ, venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 01 de enero de 1974, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.574, con residencia en la Calle Zamora, diagonal a la Policía Municipal de Mariño, residencias el Cheche, de color verde, al lado de un bodega del Señor Anibal, Porlamar, estado Nueva Esparta y LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 28 de agosto de 1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.201, residenciada en Los Cocos, Calle La Playa, cruce con Almendrón, casa 1-51, frente de piedras, cerca del bar San Pedro, Porlamar, estado Nueva Esparta, por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 – único aparte - del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de las acusadas VERONA ARACELIS GUANCHEZ y LUSBETH MIGDALIA CORDOVA BUESAQUILLO, ya identificado, y ordenó la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 – único aparte - del Código Penal.
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009) y en fecha 02 de Julio de dos mil nueve, se dictó auto mediante el cual se ordenó fijar el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en consecuencia la competencia al Tribunal Unipersonal.-
Siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el juicio oral y público, la juez unipersonal observa que el delito por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la juez profesional Se Declara Incompetente Por La Materia, de conformidad con el artículo 67 ejusdem, y por ende, se declina la competencia al Tribunal Mixto que deba constituirse y en consecuencia, se procede a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, las correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos, que deba de conocer la audiencia oral y pública. A tal efecto, se ordena realizar los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrense los oficios respectivos. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANDRA CAZORLA