TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005462
ASUNTO : OP01-P-2009-005462


RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADO: JOSE VICENTE SILVA MARIN, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-08-1977, titular de la cédula de identidad N° 15.675.893, residenciado la Calle la Clavel, sector la Figa, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao, de este Estado, y EDUARDO LUIS SALAZAR ZABALA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-05-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.113.053, residenciado la Calle El Alto del sector la Figa, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao, de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO.


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, lo cual dimana de: Denuncia Común del ciudadano Mario Enrique Romero Gómez, Entrevista testifical del ciudadano José Ramón Marín, Acta Entrevista Testifical del ciudadano Mariano José Marcano, Acta policial de aprehensión realizada o suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto de Policía Municipal de Macanao; Acta de Inspección Ocular con fijación fotográfica practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, Reconocimiento legal N° 403-07-09 practicado a los objetos incautados, Avaluó Prudencial practicado a la Bomba de agua Incautada, Oficio N° 174, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivo, de registros policiales de los ciudadanos imputados. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JOSE VICENTE SILVA MARIN y EDUARDO LUIS SALAZAR ZABALA, son autores o participes del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto presume la existencia de peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, según lo establecido en el primer aparte del articulo 453 del Código Penal, aunado a ello la conducta predelictual que presentan los ciudadanos imputados, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho al estar llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo Primero, es decretar a los ciudadanos JOSE VICENTE SILVA MARIN y EDUARDO LUIS SALAZAR ZABALA, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, estableciéndose como centro de Reclusión el Internado Judicial de la Región Insular, toda vez que por la pena que podría llega a imponerse, la única institución pertinente para la reclusión de los mismos es el internado judicial. Cuarto: Se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que se practique Reconocimiento Medico Legal, en la persona del ciudadano José Vicente Silva Marín, para el día lunes Seis (06) de Julio de 2009, a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de determinar el estado de salud del mismo, visto que manifestó en este acto haber sido objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios Policiales. Quinto: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se aperture la averiguación correspondiente al funcionario Ramón Romero, adscrito al Instituto de Policía Municipal de la Península de Macanao, toda vez que el ciudadano José Vicente Silva manifestó haber recibido maltratos por parte de dicho funcionario. Sexto: Se decreta la flagrancia y este Tribunal acuerda que le presente procedimiento se continúe por la vía ORDINARIO; quedando las partes notificadas Líbrese la Boleta de Privación de Libertad y los correspondientes Oficios Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO


























ERIKAVALECILLOSM.//