TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005460
ASUNTO : OP01-P-2009-005460
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADO: KENNYS JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 16-01-1978, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 12.920.192, residenciado San Juan, casa sin numero, los Fermines, Plaza del Gallo, cerca de la Barbería de Amable, Municipio Díaz, de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARÍA TERESA DÍAZ DIAZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 4 de Julio de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la San Juan Bautista, donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, Acta de Denuncia de la ciudadana agraviada Margarita Maria Velásquez Blanco, Oficio N° 171 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano presenta registros policiales. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KENNYS JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del Ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y no existe el peligro de fuga a que se refiere el articulo 251 ejusdem, es por lo que se impone al ciudadano KENNYS JOSE GONZALEZ FERNANDEZ medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenida en el articulo 256 en sus ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo; prohibición de acercarse a la residencia de la victima, y la prohibición de acercarse y comunicarse con la victima, asimismo se acuerdan las medidas de protección y seguridad a la victima, de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de residencia y la prohibición de realizar por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, sobre la mujer o algún integrante de la familia. Notifíquese a la victima de las medidas de protección aquí acordadas. CUARTO: En cuanto a la solicitud de calificación al procedimiento, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el mismo continué con la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
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