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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 05 de julio de 2009
 199° y 150°
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL            : OP01-P-2009-005459
 ASUNTO                                : OP01-P-2009-005459
 
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
 SECRETARIO: ABG.  LUIGGY DÍAZ NARANJO
 IMPUTADO: JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, Venezolano, nacido en fecha 29-10-1988, de profesión u oficio empleado en un auto lavado, titular de la cédula de identidad N°  18.940.167, residenciado en campo santo, casa S/N, de color verde,  Municipio Mariño, de este Estado.
 DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN
 FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO HECTOR YAJURE
 
 
 OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES  Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL  DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4  DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo cual dimana de Acta policial de aprehensión realizada o suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Brigada Motorizada; Acta de entrevista testifical al ciudadano Jose Daniel Dos Santos llarena; 3) Acta de entrevista al ciudadano Nelson David Dos Santos; 4) Experticia de Reconocimiento legal 281-09, realizado a los objetos incautados; 5) Experticia de Reconocimiento legal 629-07-09 de fecha 01 de los corrientes; 6) Oficio N° 168, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivo, de registros policiales del ciudadano imputado. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Tercero:  Considera  esta  Juzgadora  que se encuentra llenos los extremos  del  numeral 3°  del   artículo  250  del  Código Orgánico Procesal Penal,  por  cuanto  presume la  existencia de peligro  de  fuga, obstaculización en la búsqueda de  la  verdad y  por el  quantum  de  la  pena  que se llegaría a  imponer, es por lo  que en este caso en particular  en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho al estar llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo Primero, es decretar al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, estableciéndose como centro de Reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Cuarto: Se decreta la flagrancia y este Tribunal acuerda que  le presente procedimiento se continúe por la vía ABREVIADA; quedando las partes notificadas Líbrese la Boleta de Privación de Libertad y los correspondientes Oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código  Orgánico Procesal  Penal  de la  presente decisión.
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
 
 
 DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
 
 
 ERIKAVALECILLOSM.//
 
 
 
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