TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005459
ASUNTO : OP01-P-2009-005459


RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADO: JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, Venezolano, nacido en fecha 29-10-1988, de profesión u oficio empleado en un auto lavado, titular de la cédula de identidad N° 18.940.167, residenciado en campo santo, casa S/N, de color verde, Municipio Mariño, de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN
FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO HECTOR YAJURE


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo cual dimana de Acta policial de aprehensión realizada o suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Brigada Motorizada; Acta de entrevista testifical al ciudadano Jose Daniel Dos Santos llarena; 3) Acta de entrevista al ciudadano Nelson David Dos Santos; 4) Experticia de Reconocimiento legal 281-09, realizado a los objetos incautados; 5) Experticia de Reconocimiento legal 629-07-09 de fecha 01 de los corrientes; 6) Oficio N° 168, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, contentivo, de registros policiales del ciudadano imputado. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto presume la existencia de peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho al estar llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo Primero, es decretar al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, estableciéndose como centro de Reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Cuarto: Se decreta la flagrancia y este Tribunal acuerda que le presente procedimiento se continúe por la vía ABREVIADA; quedando las partes notificadas Líbrese la Boleta de Privación de Libertad y los correspondientes Oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO


ERIKAVALECILLOSM.//