TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 04 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005438
ASUNTO : OP01-P-2009-005438


RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 16-06-1986, de 23 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.112.862, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de transito, domiciliado en Pedro González, Calle El Chispero Sector Las Salinas, Casa S/N frente a la Cancha de básquet, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA JEANNETTE FIGUEROA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARÍATERESA DÍAZ DÍAZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, llenándose de esta manera el ordinal 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público. Tales elementos son: Acta Policial de fecha 03-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego de Inepol, y Acta de declaración levantada a la ciudadana Eneymar Jose Peña Mata. Llenándose de esta manera el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse ya que no excede de 3 años, aunado al que el imputado reside en la localidad, por lo que puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ de autos a las demás fases del proceso, se decreta a favor del mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la residencia de la victima y la prohibición de comunicarse con la ciudadana antes mencionadas, y a favor de la victima MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente en sus ordinales 3°, 5° y 6°, consistente en la salida inmediata del agresor del hogar en común, la prohibición del agresor a acercarse a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la agredida y la prohibición del agresor de que por si mismo o por terceras personas intimide o acose a la persona. Asimismo se ordena notificar a la victima de lo aquí decidido. Librase la correspondiente boleta de libertad, como los correspondientes oficios CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa publica, ya que existe un denuncia de la victima y una acta policial que indican que la victima esta lesionada, asimismo consta en actas que la fiscalia solicito la practica del reconocimiento medico legal, a la misma. QUINTO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público tiene diligencias por practicar. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación penal al funcionario Joel Camejo, asimismo se acuerda remitir copia de la presente acta. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que se sirva practicar Reconocimiento Medico legal al referido ciudadano el día Lunes 06-07-09, a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de determinar el carácter de las lesiones que presenta. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ































ERIKAVALECILLOSM.//