TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 04 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005429
ASUNTO : OP01-P-2009-005429
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: JOSE MERCEDES REYES, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-09-1966, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.538.599 y residenciado en el Sector Pitiguey, casa sin numero, de color amarilla, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA JEANNETTE FIGUEROA
FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA LORENA LISTA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera que en las actas traídas por el Ministerio Publico existen fundados elementos de convicción para decir que el referido ciudadano puede ser el autor o participe del delito precalificado por la representante del Ministerio publico, tales elementos son: Acta Policial de fecha 02-07-09 suscritas por Funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan de Inepol, Experticia Química N° 9700-073-006, y Experticia Toxicologica en Vivo Nº 9700-073-008. Estando configurado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal considera que las demás fases del proceso y las resultas del mismo se pueden garantizar imponiéndole al ciudadano imputado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que no está acreditado los extremos exigidos en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Líbrese las correspondiente boleta de libertad y los oficios respectivos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la detención como flagrante y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA. QUINTO: Se acuerda la practica de los exámenes psico- psiquiátricos establecidos en el articulo 105 de la ley que rige la materia, al referido imputado, para el día Lunes 06 de Julio de 2009, alas 7:00 horas de la mañana. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//
|