Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002758
ASUNTO : OP01-P-2009-002758

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Brenda María Alviarez, Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° y ordinal 4° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

El presente asunto se inició mediante en fecha 28-09-2006, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano Juan Luís Rojas Carrión, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.970, en la cual manifiesta que en fecha 19-09-2004, cuando iba hacia la parada de autobuses le salieron dos muchachos apodados “Ibon” y “El Tomás”, con un arma de fuego tipo cromada y le dieron unos golpes, arrancándole objetos varios y lo amenazaron de matarlo si ponía la denuncia.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito Robo Agravado, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; sin embargo, se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Evidenciándose de las actas procesales la carencia de elementos probatorios para determinar el grado de participación de los presuntos sujetos activos del presente asunto penal y a su vez el enjuiciamiento de los mismos.

Así pues, considera esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos “Ibon” y “El Tomás”, en perjuicio del ciudadano Juan Luís Rojas Carrión. Regístrese y Notifíquese a las partes intervinientes del presente asunto penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA


ErikaValecillosM.//