Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002689
ASUNTO : OP01-P-2009-002689
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la (el) Abg. Brenda Maria Alviarez, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4 para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 14-04-2004, en virtud de la Denuncia Presentada por el ciudadano Elías José Jiménez Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.591, en la cual manifiesta que en fecha 10-04-2004, un ciudadano de nombre Orlando, del interior del cenicero de su vehiculo un total de trescientos mil bolívares, ya que un muchacho del sector lo observo con unos billetes amarrados con una liga tal como estaba el dinero.
Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, la cual establece una pena de uno a cinco años de prisión; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho, que fue 10-04-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.
Así pues, del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a un ciudadano identificado como Orlando, en perjuicio del ciudadano Elías José Jiménez Velásquez. Regístrese y Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
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