Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000466
ASUNTO : OP01-P-2004-000466

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por los Abgs. Cruz Herminia Pulido y Ermilo Dellán Cotúa, representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4 para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 13 de octubre de 2004, del acta policial se deriva que funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 7 con sede en el Tirano, dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana del mismo día, se encontraban de patrullaje en el sector el Tirano, donde reside un ciudadano apodado “Aquilito”, la cual lo frecuentan muchas personas y comenta sobre venta de droga, constatándose la comisión policial que salían y entraban personas del sitio; así mismo en fecha 15-10-2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 7, mediante orden de allanamiento Nº 174 emanado de este Tribunal de control, se trasladaron a la población El Tirano, donde detuvieron dentro de la residencia a la ciudadana Patricia Carolina Padrón Domínguez, por cuanto tenían en su poder dos envoltorios de material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco.
Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena de uno a dos años de prisión; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho, que fue 13 de octubre de 2004, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Así pues, del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a la ciudadana Patricia Carolina Padrón Domínguez. Regístrese y Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que la misma tenga conocimiento de lo aquí decidido y deje sin efecto las presentaciones impuesta a la ut supra ciudadana en fecha 17 de octubre de 2004. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA