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Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000887
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-000887
 
 JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
 SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
 FISCAL 4° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA
 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
 DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ
 ACUSADO: MAKIN PAUL KEITH, de nacionalidad Británica, titular de la cedula del Pasaporte Nº 108311059, nacido en fecha 30-07-1977, de 31 años de edad, sin residencia fija en este estado.
 DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento.
 
 
 SENTENCIA  POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
 
 Este   Juzgado   de  Control  Nº  4 del Circuito   Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por  Autoridad   de la  Ley, pasa  a dictar   el presente  fallo  previa  las consideraciones  siguientes:
 
 I.-  El presente  asunto  se inició  en fecha 16 de febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Margarita, prestaban servicio en el area y pasillo en el aeropuerto internacional G/J Santiago Mariño de Margarita, durante el chequeo correspondiente al equipaje de pasajeros que pretendían abordar al vuelo Nº TOM 086 de la aerolínea FIRTS CHOICE, con ruta PORLAMAR – LONDON GATWICK (INGLATERRA), fueron retenidas tres maletas que al ser verificadas contenían sustancias extrañas y pertenecía a los ciudadanos MAKIN PAUL KEITH y MAKIN LAURA PATRICIA, estos viajarían con sus cuatros hijos, WEBB JACK LEWIS, WEBB MEGAN LUCY, MAKIN LIBI LAURA Y MAKIN LUCY AMANDA, continuaron con la revisión donde detectaron o0cultos en la maleta  y a manera de doble fondo una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y al realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado “scout”, arrojó una coloración de color azul, lo que se trata de una droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, estando presente tres ciudadanos como testigos presénciales; procediendo a pesar las maletas con todas las prendas que tenía en su interior y fue colocada en una balanza electrónica marca pensylvania, dando la primera maleta, marca samsonite 1910, color negro arrojó un peso bruto aproximado de catorce kilos con quinientos gramos, la segunda maleta, samsonite 1910, color negro arrojó un peso bruto aproximado de doce kilos con novecientos gramos, y la tercera maleta, color negro arrojó un peso bruto aproximado de nueve kilos con ochocientos cincuenta gramos; para un total general de peso bruto de treinta y siete kilos doscientos cincuenta gramos.
 
 El  día 17 de febrero de 2009, se realizó  Audiencia Oral de Presentación, previa juramentación del interprete de designado, acordando este  Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad   con lo dispuesto  en el artículo  373  del  Código Orgánico  Procesal  Penal.-
 
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO  DE  LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR
 El día 02 de julio de 2009, se realizó  la Audiencia  Preliminar, de conformidad   con lo previsto en los artículos  327  y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previa juramentación del interprete de designado, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y de la ciudadana Laura Patricia Makin, al cual  le imputó  la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; y ofreciendo  las pruebas  para el  Juicio  Oral y Público, por los hechos supra indicados, de la siguiente manera: 1) Declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la sub. Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2) Declaración de los funcionarios Yoel David Rivero Valladares; Luís Parada Quintero, Rubén Darío Ruiz Crispín, adscritos a la Guardia Nacional comando Antidrogas de este estado; 3) Declaración de los testigos Juan Carlos Fernández Acuña, Hermes José Gutiérrez Ramos; Elvis Javier Peña Hurtado; 4) Exhibición y lectura de Experticia Química Botánica 9700-073-018 de fecha 17-02-2009, quedando a criterio del Juez o Jueza de Juicio correspondiente si ha de leerla o no, puesto que no le esta dado a esta juzgado limitar tal actividad, siendo una prueba ofrecida y admitida como tal por su pertinencia, licitud y necesidad; A excepción del Acta Policial, cuya lectura y exhibición vulneraria los Principios Fundamentales  que rigen la otra fase del proceso, por lo que no se deberá ni exhibir ni leer. Por otra parte y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa este Tribunal por considerar impertinente la declaración del Cónsul Británico, ya que la base de dicha  prueba ofrecida no ha sido sometida a control legal, es por lo que la Niega la misma; No obstante, se admite las pruebas promovidas por la defensa, a saber: De los ciudadanos; Brendan Simmonds, Hill Cambpel y Paúl Keiht Makin, este ultimo quien admitió los hechos en el acto de la audiencia preliminar; Así como se admite las pruebas testimoniales y documentales (inserto en el folio 114 al 116 de la presente causa), ofrecidas con expresión de sus necesidad, utilidad y pertinencia.
 
 Cediéndole el derecho de palabra a la defensa Pública quien manifestó: “entre otras cosas que solicita conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúe el procedimiento por Admisión de los Hechos solo con respecto al ciudadano Paul Keith Makin y se considere el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano vigente al momento de imponer la pena, teniendo en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales, solicitó se considere el límite inferior de la pena, teniendo  claro la defensa que gracias a prohibición expresa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena no puede rebajarse del límite inferior; por ello requiere que se aplique teniendo en cuenta el término mínimo…”
 
 Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y de la ciudadana Laura Patricia Makin, al cual  le imputó  la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
 
 De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y a la ciudadana Laura Patricia Makin, les explicó de manera clara y precisa  sobre el presunto hecho ilícito que les atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se les impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándoles detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento de los acusados, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”. Laura Patricia Makin, quien manifestó que era inocente y se iba a juicio… es todo.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Nuestro  texto  constitucional  en sus  artículos  26 y  257 , establece  que el  proceso  es un  instrumento para  realizar  la justicia. En  este sentido, al finalidad  última  del proceso  es la  realización  de la justicia, solucionado los conflictos  sociales y no  la obtención  de mandatos jurídicos que se  convierten en meras  formas  procesales establecidas  en las  leyes, sin la  satisfacción  a la demanda social, quedando la  justicia  subordinada al proceso; de los  dispositivos constitucionales supra referidos, surge  incuestionablemente  la voluntad  del  constituyente  de preservar  a toda  costa  la justicia  por encima  de  cualquier  formalidad   no esencial  en el  proceso  y la necesidad  de que se  imparta  sin dilaciones  o  reposiciones  que en  nada  contribuyan  al  alcance  de tal  fin.
 
 Aunado  a lo anteriormente  expuesto, se  encuentra  el hecho  de que  la Medida  Alternativa   a  la  Prosecución del Proceso en  cometario,  es una  de las formas  consensúales  del tratamiento de las situaciones  penales, así como  una de las formas  de  auto composición  procesal , mediante la cual  el legislador  crea  una  especial manera de terminación  anticipada   del proceso,   con prescindencia  del Juicio Oral,  evitándose  de esa manera   que el aparato jurisdiccional   se ponga  en movimiento, con la  consecuente carga  del Estado  y la realización  de un Juicio  Oral y Público.-
 
 RESPONSABILIDAD PENAL
 En el presente   caso,  quedo comprobada comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; así  como la  autoría  del acusado MAKIN PAUL KEITH con:
 1.	La acusación  formulada   por el Ministerio   Público, en el  presente  caso.-
 2.	Las pruebas  ofrecidas  por el Ministerio Público, para el Juicio  Oral  y Público
 3.	La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
 
 La Jueza  vista  la  admisión  de los  hechos  objeto  del proceso, hecha  por el acusado MAKIN PAUL KEITH, procedió a imponer la pena  correspondiente.-
 
 DE LA PENALIDAD
 
 
 Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado MAKIN PAUL KEITH, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, en aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la pena sobrepasa de su limite mínimo, y como quiera que nos encontramos bajo un delito consumado, de la cual se desprende el primer y segundo aparte del artículo 376 del Código in comento que cuando se trate de delitos de Violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio o previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena excede de ocho años en su limite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio; atendiendo a estos supuestos, la sentencia  que ha de ser dictada el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente; en tal sentido, la pena a imponer al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
 
 De igual manera, se exonera al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN  FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación  presentada por el  Fiscal Primero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra  del acusado MAKIN PAUL KEITH, será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento. SEGUNDO: Se admite como medios de prueba por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la sub. Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2) Declaración de los funcionarios Yoel David Rivero Valladares; Luís Parada Quintero, Rubén Darío Ruiz Crispín, adscritos a la Guardia Nacional comando Antidrogas de este estado; 3) Declaración de los testigos Juan Carlos Fernández Acuña, Hermes José Gutiérrez Ramos; Elvis Javier Peña Hurtado; 4) Exhibición y lectura de Experticia Química Botánica 9700-073-018 de fecha 17-02-2009, quedando a criterio del Juez o Jueza de Juicio correspondiente si ha de leerla o no, puesto que no le esta dado a esta juzgado limitar tal actividad, siendo una prueba ofrecida y admitida como tal por su pertinencia, licitud y necesidad; A excepción del Acta Policial, cuya lectura y exhibición vulneraria los Principios Fundamentales  que rigen la otra fase del proceso, por lo que no se deberá ni exhibir ni leer. Por otra parte y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa este Tribunal por considerar impertinente la declaración del Cónsul Británico, ya que la base de dicha  prueba ofrecida no ha sido sometida a control legal, es por lo que la Niega la misma; No obstante, se admite las pruebas promovidas por la defensa, a saber: De los ciudadanos; Brendan Simmonds, Hill Cambpel y Paúl Keiht Makin, este ultimo quien admitió los hechos en el acto de la audiencia preliminar; Así como se admite las pruebas testimoniales y documentales (inserto en el folio 114 al 116 de la presente causa), ofrecidas con expresión de sus necesidad, utilidad y pertinencia. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción  efectuada en este acto por el acusado de marras de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 6°  y  artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a CONDENAR al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, de nacionalidad Británica, titular de la cedula del Pasaporte Nº 108311059, nacido en fecha 30-07-1977, de 31 años de edad, sin residencia fija en este estado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento. CUARTO: Se exonera al ciudadano condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTA: En cuanto a la revisión de Medida solicitada por el defensor público penal y conforme al artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de pronunciarse al respecto, este Tribunal la Niega, tomando en consideración que la misma no tiene arraigo en el País, por lo que hay peligro de fuga en razón de ello y por la pena que podría llegarse a imponer,  considerándose este delito como de Lesa Humanidad según la doctrina del máximo Tribunal de este país, es por lo que se mantiene para ambos la Medida de Privación Judicial de Libertad en la sede del Internado de la Región Insular, informándole ala ciudadana Laura Makin, que el simple hecho que el ciudadano Paúl Makin, haya admitido los hechos en este acto, no la exime de responsabilidad penal.
 
 Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de  Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del  Estado Nueva Esparta, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
 
 
 DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
 
 En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
 
 
 
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