REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 9 de julio de 2009
199° y 150°

Visto el recurso contencioso funcionarial interpuesta por el ciudadano ARSENIO ANTONIO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.504.370, de este domicilio, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio S/N de fecha 30-04-2009, por el cual se le retira del cargo de Seguridad Interna, adscrito al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a su vez fue notificado en fecha 20-05-2009, cursante al expediente Nº Q-0419-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona de su Presidente Morel Rodríguez Rojas, y notificar al ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Legislativo comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citaciones aquí ordenadas. A los efectos de la citación y notificación acordadas, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada, dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo del mencionado querellante. En cuanto a la solicitud de amparo con fines cautelares, solicitada en la querella funcionarial “in commento”, se resolverá por auto separado. Líbrense oficios de citación y notificación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0419-09
VVG/JSB/Pedro