REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 23 de julio de 2009
199º y 150º
Visto que en diligencia de fecha 20-07-2009, la parte recurrente desistió exclusivamente del procedimiento, lo cual fue homologado por este Juzgado mediante auto de fecha 14-07-2009, y siendo que por diligencia el mismo querellante DANIEL TADEO DELGADO OSCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.800.926, asistido del abogado LUIS LOPEZ MARCANO, con Inpreabogado N° 16.326, también desistió de la acción, el Tribunal considera que tiene capacidad para disponer del objeto del litigio, la pretensión incoada no constituye materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones y en el presente caso no se ha dado aún contestación al recurso, porque la parte querellada no ha sido citada. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dando por terminada la causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.
Exp. Q-0168-09.
VTVG/JSB/Pedro