REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas de despacho del día de hoy 23 de julio de dos mil nueve (2009), quien suscribe VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el Nro. A-0019-09 en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto fui designada como abogado Adjunto al Procurador, adscrita a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2000, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto preste patrocinio a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, desde esa fecha hasta el 3-05-2004, por lo que me inhibo del conocimiento y decisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. El impedimento expuesto obra contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito muy respetuosamente a quien deba resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000 que establece la presunción de verdad de lo declarado por el juez en el acta de inhibición. En este sentido y en virtud de la precedente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente, remitiéndose las actuaciones en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Igualmente, líbrese oficio a la ciudadana Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que gestione sus buenos oficios ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se designe nuevo Juez Accidental, para que conozca de la presente causa. Es todo”. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0442-09
VVG/JLB/cesar