REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 23 de Julio de 2009
199° y 150°

Visto el desistimiento formulado en la reanudación de la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 16-7-2009 por el ciudadano HENRY JESÚS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.654.501, asistido del abogado RAMÓN BORRA, títular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.776, aún cuando la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta y apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, abogada LUCIA SALAZAR FERMÍN, títular de la cédula de identidad Nº V-4.506.339 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.308, había admitido los hechos denunciados en la audiencia oral y pública que se iniciara el día 6-7-2009 y acatado la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 28-05-2009, este Tribunal para impartir su aprobación, previamente observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma especial transcrita se desprende la posibilidad de desistir de “la acción interpuesta”, con excepción de aquellos asuntos que puedan afectar las buenas costumbres o donde aparezcan involucrados derechos de eminente orden público, sancionándose el desistimiento malicioso o el abandono de trámite.
Ahora bien, por una parte, se aprecia que en el caso de autos, el solicitante en forma personal y asistido de abogado, manifestó al Tribunal en la reanudación de la audiencia oral y pública, de fecha 16-7-2009, que ante la admisión de los hechos lesivos de sus derechos constitucionales para la parte agraviante, desistía de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22-4-2009 y por la otra, que los derechos constitucionales denunciados como conculcados, el derecho a la estabilidad en el ejercicio de la función pública, al debido proceso, a la defensa y al salario interesan al funcionario público afectado, quien en virtud de habérsele pagado los salarios dejados de percibir desde el momento en que se le suspendieron y gestionados los “cesta ticket” procedió a desistir, considera este Juzgado que tal desistimiento encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del artículo 48 de la mencionada Ley Orgánica, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al desistimiento formulado por el ciudadano HENRY JESÚS SALAZAR, anteriormente identificado, debidamente asistido del abogado RAMÓN BORRA, también antes identificado, quien tiene capacidad para disponer del objeto del procedimiento constitucional, habiendo sido aceptado por la parte agraviante, Gobernación del Estado Nueva Esparta a quien se encuentra adscrita la “Escuela Fundación Árbol de Margarita”, en virtud de la manifestación que al efecto hizo su apoderada judicial, respecto a su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo. Así las cosas, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Q-0365-09
VVG/JSB/GSerra