REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2008-000399
DEMANDANTE RECONVENIDO: DORKI CARMELO PADRON GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.028.208 asistido por la Abg. ALIDA RODRÍGUEZ, Inpre nro: 112.470,
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, causales 2 Y 3 del Art. 185 del Código Civil
DEMANDADA RECONVINIENTE: CARMEN OCTAVIA MILLÁN LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.101.856, asistida por la Abg. EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ Inpre Nro: 32.643,
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, causales 1, 2 Y 3 del Art. 185 del Código Civil
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 15 años de edad.
En el día de hoy, Miércoles 08 de julio de 2009, siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano, DORKI CARMELO PADRON GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.028.208, asistido por la Abg. ALIDA RODRÍGUEZ, Inpre nro: 112.470, contra la ciudadana CARMEN OCTAVIA MILLÁN LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.101.856, asistida por la Abg. EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ Inpre Nro: 32.643, demanda reconvenida y admitida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora y treinta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Joana Rodríguez a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de AMBAS PARTES, en su carácter, de DEMANDANTE RECONVENIDO Y DEMANDADA RECONVINIENTE, el primero identificado como DORKI CARMELO PADRON GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.028.208, y la segunda identificada como CARMEN OCTAVIA MILLÁN LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.101.856, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la citada Ley Especial, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por el ciudadano DORKI CARMELO PADRON GARBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.028.208 como demandante reconvenido y por la ciudadana CARMEN OCTAVIA MILLÁN LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.101.856 como demandada reconviniente. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, a las 11:00 am, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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