REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000287
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSSANA VEGAS DE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 4.853.088, asistida por el profesional del Derecho Abogado YRWING NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.165 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a gestionar lo relativo al cobro de la cancelación de los Dividendos e Intereses generados por la tenencia de acciones en las Empresas CANTV, LA ELECTRICIDAD DE CARACAS SACA, CORPORACION EDC, así como el cobro del remanente del Seguro de Vida que se mantenía con la Empresa SEGUROS ALTAMIRA que con ocasión al fallecimiento del ciudadano: ROLANDO SILVERIO BRICEÑO PELLIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.265.923, corresponden a la Adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ROSSANA VEGAS DE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 4.853.088, en beneficio de su hija, la Adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSSANA VEGAS DE BRICEÑO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la Adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda ante las Empresas CANTV, LA ELECTRICIDAD DE CARACAS SACA, CORPORACION EDC, SEGUROS ALTAMIRA, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ROLANDO SILVERIO BRICEÑO PELLIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.265.923, por concepto de cancelación de los Dividendos e Intereses generados por la tenencia de acciones en la Empresas CANTV, LA ELECTRICIDAD DE CARACAS SACA, CORPORACION EDC, así como el cobro del remanente del Seguro de Vida que se mantenía con la Empresa SEGUROS ALTAMIRA y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González.
La (el) Secretaría (o),
JG/sd
|