REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000049
Solicitante: JOSE MIGUEL SUCRE CASTAÑEDA Y BETZAIDA COROMOTO BUENDIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.220.149 y 12.378.142, respectivamente.

Abogado Asistente: JULIO JULIAN ARIAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.981.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 3era. del Artículo 185 del Código Civil )
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Revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL SUCRE CASTAÑEDA Y BETZAIDA COROMOTO BUENDIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.220.149 y 12.378.142, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO JULIAN ARIAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.981, partes intervinientes en el presente procedimiento de Divorcio conforme a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil (Excesos, Sevicias e Injurias que hacen imposible la vida en común) mediante la cual exponen en los siguientes términos: “….he decidido desistir del presente procedimiento. Y yo, BETZAIDA COROMOTO BUENDIA FERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, en mi condición de parte demandada, manifiesto que vista la exposición de mi cónyuge JOSE MIGUEL SUCRE CASTAÑEDA, y siendo cierta de que hemos llegado a un acuerdo amistoso es por lo que he decidido aceptar el presente desistimiento hecho por mi cónyuge del procedimiento contencioso que cursa ante este digno Tribunal”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo para su custodia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González.


La (el) Secretaría (o)


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La (el) Secretaría (o)