REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-001127
Revisado como ha sido el presente Asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 23/07/2009 suscrita por la ciudadana Yolima Mireya García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.309.086 actuando en su propia representación. Y siendo que esta Instancia observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Yolima Mireya García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.309.086, en beneficio de su hija, la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana Yolima Mireya García Contreras, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda ante la Empresa Electrificación del Caroní, (EDELCA), y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Carlos José Hernández, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 2.945.330, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de Gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darse por enterada del contenido de la diligencia de fecha 23/07/2009 por la ciudadana Yolima Mireya García Contreras, y manifieste su opinión con respecto a la señalada diligencia. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Secretaría,
JGM/mja**
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