REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000209
SOLICITANTES: PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995 y la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.512, quien actúa en su carácter de representante legal del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL HERNÁNDEZ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.4.835.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.512, quien actúa en su carácter de representante legal del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL HERNÁNDEZ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.4835, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA y al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, fallecido ab-intestado en fecha 16 de mayo de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, con asistencia jurídica, y de los testigos aportados por las solicitantes en su solicitud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana INGRID DEL JESÚS OBANDO NORIEGA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.146.221 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en el folio uno (f.01). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano EMIRO ASUNCIÓN QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.169.478, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana YUBIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.512, quien actúa en su carácter de representante legal del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, fallecido ab-intestado en fecha 16 de mayo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.2.831.884 a la ciudadana PETRA AMPARO BERRO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 897.995, en su carácter de viuda del de cujus y al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
Las Solicitantes y su Abogado Asistente,
Los testigos,
El Secretario,
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