REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°


ASUNTO: OP02-S-2009-000201
SOLICITANTE: MAIRA JOSEFINA CORTEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.274.063.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.424.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA CORTEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.274.063, quien actúa en su carácter de madre de la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, representada por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.424, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del estado Nueva Esparta, bajo el Nro.76, Tomo 30 de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría, el cual se consigna en el presente acto ad efectus videndi, dejando copia a los fines de ser agregado a los autos, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus OSCAR ANTONIO DÍAZ, fallecido ab-intestado en fecha 16 de mayo de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ, habiéndose constatado la presencia del apoderado judicial LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, de la adolescente y de los testigos aportados por el representante judicial de la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el apoderado judicial de la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MARITZA MARGARITA VARGAS DE ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.489.740, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en el folio uno (f.01). Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana AMARANTA JIMÉNEZ GUERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.432.474, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA CORTEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.274.063. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano OSCAR ANTONIO DÍAZ, fallecido ab-intestado en fecha 16 de mayo de 2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.6.233.306 a la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

El Apoderado Judicial,




Los testigos,

La adolescente,


El Secretario,