REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000637
PARTE DEMANDANTE: JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.539.080.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DALIA CARRILLO PRATO.
PARTE DEMANDADA: LUZMELYS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.673.546.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.539.080, en representación de su hijo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistido por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO PRATO contra la ciudadana LUZMELYS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.673.546. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO contra la ciudadana LUZMELYS DEL VALLE LOPEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)
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