REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000155
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud suscrita por los ciudadanos RICHERT JOSÉ REYES LOBORÍ Y YOSYMAR DEL CARMEN SERRANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.848.787 y Nro.17.655.306, respectivamente, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistidos por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual manifiestan que “voluntariamente y de mutuo acuerdo fijan el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LO ATINENTE AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Así mismo solicitaron que el Tribunal imparta la homologación del presente convenimiento, conforme a lo previsto al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LO ATINENTE AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, suscrito por los Ciudadanos RICHERT JOSÉ REYES LOBORÍ Y YOSYMAR DEL CARMEN SERRANO BRITO, identificados ut supra en beneficio de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados junto con las actas suscritas por las partes que corren insertas en el presente asunto, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,



Abg. Josefina González M

La (el) Secretaría(o),