REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000233
Vista la subsanación presentada por la ciudadana Milagros del Valle Claro Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.465, debidamente asistida por la Abg. Danielys Zacarias inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.372. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la Póliza de Vida dejada por el ciudadano Cesar Beltrán Salazar Velásquez, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Milagros del Valle Claro Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.465, en beneficio de su hija, la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana Milagros del Valle Claro Duarte, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda ante Banesco Seguros, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la Póliza de Vida correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Cesar Beltrán Salazar Velásquez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.477, por concepto de Participación en la Póliza de Seguro de vida Nº 010-0000-9620005-004610. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Josefina González Marcano

La Secretaría,




JGM/mja*.-