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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO : OP02-S-2009-000152
 Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto,  se observa que la presente trata de  Autorización Judicial, Aceptación de Cuota Derechos Hereditarios. Al respecto se observa que se trata  de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, Autorización Judicial, Aceptación de Cuota Derechos Hereditarios y beneficios dejados por el ciudadano, DERQUI MARCELINO VENAL, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.488.227, con ocasión de su fallecimiento, en la herencia de su causante ROQUE JACINTO BENAL, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CARMEN LUISA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.010.543, en beneficio de sus hijos, “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana CARMEN LUISA LOZADA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, pueda aceptar y actuar en nombre de sus hijos junto con los demás coherederos a protocolizar unos lotes de terreno identificados D-9 y D-22, así como para lotificar, dividir, repartir y dejar disuelta la comunidad existente sobre los lotes de terrenos antes señalado, ante cualquier otro organismo, público o privado, beneficios en las que  resulte acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano DERQUI MARCELINO VENAL RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.488.227. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 
 
 
 Abg. Josefina González
 
 La (el) Secretaría (o),
 
 
 
 JG/al.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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