REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000184
Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial (Cobro de Acreencias) y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana ANGELINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.855.341, a favor de las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ANGELINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.855.341, a favor de las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ANGELINA SALAZAR, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondientes a las mencionadas adolescentes en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedoras con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ROGER OSWALDO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.879.735, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Josefina González Marcano.
La Secretaría,

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaría,



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