REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2007-000332
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia suscrita por el Fiscal VI del Ministerio Público, Doctor Pedro Luis Linares, mediante la cual consignó copia de acta de declaración realizada en su despacho por la ciudadana Gloria Sánchez de Tabarquino, en la cual la mencionada ciudadana solicitó el cierre del expediente dada la muerte del padre de la niña “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, y a tal efecto consignó copia del acta de defunción del ciudadano MANUEL CARREÑO DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.826.800, y siendo que a tenor de lo previsto en el literal “a” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por la muerte del obligado alimentario, habiéndose evidenciado en autos mediante la consignación del acta de defunción, la muerte del mencionado ciudadano, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: Extinguida la obligación de manutención en beneficio de la adolescente “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, con ocasión del fallecimiento del ciudadano MANUEL CARREÑO DÍAZ, padre de la mencionada adolescente. SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
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