ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-006900
ASUNTO : VP02-P-2007-006900
DECISIÓN: 741-09
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 22 de Abril de 2007, por ante el Tribunal Duodécimo de Control en la que realiza la Audiencia Preliminar del ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS CECILIA SANCHEZ MARGARITA, en donde el tribunal le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Julio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines que remitan el expediente al Tribunal de Control, que corresponda conocer según la distribución, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Control de este mismo circuito, quien lo recibe en fecha 10 de Junio de 2009.

En fecha 31 de Mayo de 2007, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS CECILIA SANCHEZ MARGARITA.

En fecha 30 de Julio de 2009, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 2653 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, cedula de identidad V.-16.149.901 ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, sin embargo, en virtud del trabajo que desempeña no le fue posible culminar sus estudios, ya que tiene una familia que mantener y dos niños a quien debe pagarle para su manutención. La victima manifiesta en la audiencia que el ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, se porta bien en el sentido de que no ha realizado nuevos hechos de violencia y esta cumpliendo con las obligaciones familiares.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-006900, seguida al acusado GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Julio de 2009, en la que la Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.149.901, hijo de Luz Maria Martinez y José Pastor Daboin, residenciado en el Barrio 24 de Julio, frente al Colegio Pablo Sexto, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS CECILIA SANCHEZ MARGARITA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano GERARDO ANDRES DABOIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.149.901, hijo de Luz Maria Martínez y José Pastor Daboin, residenciado en el Barrio 24 de Julio, frente al Colegio Pablo Sexto, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS CECILIA SANCHEZ MARGARITA. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABG. YOLEIDA SERRANO.