ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-022030
ASUNTO : VP02-P-2008-022030
DECISIÓN: 734.-09
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el DRA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscala Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la Investigación Penal contenida en las actuaciones que rielan en la presente causa, seguida en contra del agresor GUILLERMO ANTONIO TIRADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIVA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MERCEDES NEGRETTI FEREIRA.
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de causa, seguida en contra del agresor GUILLERMO ANTONIO TIRADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIVA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MERCEDES NEGRETTI FEREIRA, el día 20-05-2008, por ante La Policía del Municipio Maracaibo, quien señala que el día 20-05-08, como a las 06:00 horas de la tarde, al momento de llegar a mi casa del trabajo, en la dirección antes mencionada los vecinos me participaron que mi esposo GUILLEMO ANTONIO TIRADO ROMERO, de 30 años de edad, había entrado a mi apartamento y observaron que se llevo varios objetos, al entrar pude cerciorarme que si se había llevado un juego de cuarto matrimonial , un televisor de 21” marca Daewo, varias toallas, juegos de sabana, cobertores, un dividí marca Hyunday, un juego de cuchillos profesionales Cucine Ar, mis documentos personales (pasaportes) mió y de mis hijos 120 dólares, titulo de propiedad del carro de mi hermano, libreta de ahorro de los bancos Banesco y B..O.D, cámara fotográfica digital Sony, este ciudadano ya no convive conmigo desde el mes de Marzo de 2008, por que se fue a vivir con mi vecina. 2.-En fecha 27 de Mayo de 2008, se realizó Acta de Entrevista a la ciudadana CLEOPATRA PULGAR DE AMADO. 3.- En fecha 27 de Mayo de 2008, se realizó Acta de Entrevista al ciudadano FEDERICO SANTIAGO AMADO PULGAR. 4.- Consta en el Folio 21 de la presente causa que la victima ANDREINA MERCEDES NEGRETTI FEREIRA, no compareció a la Coordinación de orientación Familiar y Apoyo a la Mujer maltratada para que le fuera practicado el informe psicológico pertinente al caso, en consecuencia y por tal motivo no se puede probar el hecho objeto del presente proceso y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano GUILLEMO ANTONIO TIRADO ROMERO, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUILLEMO ANTONIO TIRADO ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIVA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MERCEDES NEGRETTI FEREIRA, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

En la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación.





LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.