ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006702
ASUNTO : VP02-S-2009-006702
DECISION: 728-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano HEBERTO JAVIER HERNANDEZ CARDOZO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 25-07-09, siendo las 11 45 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Oficial Técnico 2do N° 0070 ALEXANDRO FERNANDEZ, quien estando plenamente facultado y de conformidad con lo establecido en los Artículos Nro 110, 1 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial qué a continuación Expone: Siendo las 11:25 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en servicio en esta comisaría, cuando se apersona una ciudadana manifestando que diagonal a esta comisaría, en el interior del edificio SANTORINI, N° 84- 84, hace poso minutos su ex pareja la agredió físicamente y verbalmente, por tal motivo me dirigí a pie al referido lugar en compañía del oficial N° 5008 EDUARD SALAS, por lo que procedimos a la captura de un sujeto a pocos metros del sitio exactamente frente de dicho edificio, siendo señalado por la mencionada ciudadana como el responsable de los hechos antes narrado, practicándole una inspección corporal basados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimentas o adherido a su cuerpo, no encontrando nada de interés criminalistico, en vista de tal situación, al ver de que nos encontrábamos ante la comisión flagrante de un hecho punible procedimos a la detención preventiva del sujeto basado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de videncia, e informándole el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos según los Artículos Nros. 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Articulo Nro. 125 y 117 ordinal 6to del Código orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: HEBERTO JAVIER HERNANDEZ CARDOZO, edad, C.l.V-10.451.243, edad 38 años, residenciado en el conjunto residencial Llano Alto, edificio N° 15, apartamento 2, Av. Fuerzas Armadas, detrás de éxito Norte, quien presenta las siguiente fisonomía, estatura 1.86 aproximado, contextura fornida, de tez moreno claro, siendo trasladado hasta La Comisaría Puma Este, donde dicha ciudadana se le tomo una denuncia escrita. Según el artículo 70 de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de videncia. Quedando identificada como: JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA, de 35 años de edad, venezolana, entregándosele un oficio para que comparezca ante la medicatura forense, al igual que su hija MARIA JOSE HERNANDEZ CHAVEZ, edad 08 años, quien los acompañaba en el momento de los hechos, quedando así todo el procedimiento a la orden de la superioridad, es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 25-07-09, siendo las 11:30 horas de la mañana, de esta misrft4ha compareció por ante esta comisaría, una ciudadana quien quedo identifica como: JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA, de 35 años de edad, venezolana, con el propósito de formular denuncia según lo establecen los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia expone: Resulta que a las 11:10 horas de la mañana aproximadamente del día 25/07/2009, al momento que me encontraba dentro del edificio SANTORINI, N° 84-84, diagonal a la comisaría Puma Este (BOLIVAR Y SANTA LUCIA), acompañada de mi hija de nombre MARIA JOSE HERNANDEZ CHAVEZ, edad 08 años, y mi ex marido de nombre HEBERTO JAVIER HERNANDEZ CARDOZO, edad 38 años aproximado, quien desde hace un año no convivimos, por sus agresiones verbales, pero hoy como mi referida hija seria tratada por parálisis cerebral por un medico, quien reside en dicho edificio, la armonía entre los dos no duro mucho tiempo y empezamos a discutir, me grito palabras obscenas (que yo lo que quería viajar para España no para buscar médicos especialistas, sino para seguir culiando), debido a esto le lance mi cartera la cual lanzo contra el piso, me sujeto con las dos manos fuertemente por el cuello y me empujo contra una jardinera, no importando que estaba en presencia de su hija que lloraba, después de esto se tranquilizo y calmo a la niña, debido a esto me dirigí hasta dicha comisaría, donde le explique todo a la policía quien me dice que lo acompañe para localizar a mi ex marido quien es capturado en el referido lugar. Hago constar que me entregaron un oficio para que comparezca ante la medicatura forense mi persona y mi mencionada hija. Es todo lo que tengo que decir al respecto. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, HEBERTO JAVIER HERNANDEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No 10451243, de profesión Corredor de Seguro, hijo de ANA CARDOZO Y MARCOS HERNANDEZ, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas, conjunto Residencial LLano Alto , edificio 15 Planta Alta, Municipio Maracaibo Estado Zulia; quien siendo las cuatro y veinte horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud planteada por la Representación Fiscal, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, para la defensa que pudiera presentarse en el presente procedimiento, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo y el Ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte el derecho de defensa, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el ministerio Público, ya que en lo referente al ordinal 4° por cuanto el imputado de autos manifestó en la audiencia que su ofiuco es corredor de Seguros y tiene que trasladarse a diversos estados con mucha frecuencia. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: HEBERTO JAVIER HERNANDEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No 10451243, de profesión Corredor de Seguro, hijo de ANA CARDOZO Y MARCOS HERNANDEZ, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas, conjunto Residencial LLano Alto , edificio 15 Planta Alta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecta el derecho de la defensa de la victima, declarando parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio público, ya que en lo referente al ordinal 4° se declara sin lugar por que el imputado de autos manifiesta en la audiencia que se dedica al oficio de Corredor de Seguros y tiene que trasladarse a varios estado con mucha frecuencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y diez horas de la tarde (05:10 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.
|