ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006700
ASUNTO : VP02-S-2009-006700
DECISIÓN: 725-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 25-07-09, siendo las 07:47 horas de la noche comparece ante este despacho el Oficial Técnico Segundo Antonio Troconis, Credencial 4375, Adscrito al Departamento Policial de este Municipio Rosario de Perija, quien suscribe y estando debidamente identificado, facultado y de conformidad con los artículos 110,111,112,113,169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que siendo las 06:15 estando de servicios de patrullaje en la Unidad policial PR-712 en compañía del Oficial Segundo Eduar Cordova, Credencial 3436, en el momento en que nos encontrábamos realizando un recorrido por el casco central recibimos un reporte del departamento policial en donde nos informaban que cerca de los taxis del Mercado Municipal había un problema, inmediatamente nos dirigimos al sitio ya que nos encontrábamos cerca al llegar se nos acercaron dos personas de sexo femenino quienes dijeron llamarse NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA, venezolana, de 47 años de edad, cedula de identidad V.-7.639.523 y MARILUZ LEON USECHE, venezolana, de 18 años de edad, cedula de identidad V.-19.526.326, quienes señalaban a un sujeto de haberlas agredido físicamente y verbalmente a ambas, seguidamente nos acercamos al sujeto señalado por las denunciantes y pudimos ver que este presentaba un golpe en la cara, preguntándole que había pasado , manifestando una de las personas que estaban en el sitio que había sido un tipo que se metió a defender a las mujeres, procediendo a informarle al ciudadano que iba a ser detenido por haber agredido física y verbalmente a dos ciudadanas, leyéndoles sus derechos constitucionales en los artículos 49 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, posteriormente fue llevado hasta la sede de nuestro Comando Policial en donde quedo identificado como: FELIX JOSE HERNANDEZ, dice ser venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, con residencia en el sector Llaspeca calle y casa sin numero Municipio Rosario de Perija, siendo notificada de la diligencia Policial realizada a la Dra. Yamiris González Fiscal 41 del Ministerio Público, quedando el detenido a la disposición del referido Despacho Fiscal. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 25-07-09, siendo las 06:26 horas de la tarde se presento ante este departamento Policial la ciudadana llamarse NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA, venezolana, de 47 años de edad, cedula de Identidad V.-7.639.523, con residencia en la Urb. Prados de la Villa del Municipio Rosario de Perija, con la finalidad de formular la siguiente denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que a eso de las 06:10 horas de la tarde de hoy en el momento que yo estaba en mi puesto de teléfono el cual lo tengo instalado al costado de la alcaldía al lado del taxi el mercado en el momento en que yo le estoy hablando con una muchacha un sujeto que venia junto a ella se me fue encima y ciomenzó a decirme maldita, si yo soy loco como mierda como también me dijo que le diera mi parte intima , yo le dije que le paso a usted , yo no me estoy metiendo con usted, este sujeto se me encimo y me agarro duro la cara y me dio con una piedra en el brazo, yo en el momento que este me tenia sujetada por la cara yo como pude lo agarre por los brazos , este sujeto tiro la mesa donde estaba mis teléfonos perdiendo uno de ellos , en ese momento llego un señor y me defendió este sujeto se agarro a golpes con el señor que me ayudo Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, FREDDY JOSE HERNANDEZ SIERRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 17.737.776, hijo de ANA SIERRA Y FREDD HERNANDEZ, residenciado en el Sector ilapeca entrando por Tornos Atencio a una cuadra de la Grazonera de la Villa del Rosario; quien siendo las tres y veinte horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública Dra. Yula Moreno, quien expuso: “Vistas las actas y siendo que el hecho por el cual esta siendo imputado del delito de Violencia Física amerita de una mayor investigación y en virtud del principio de presunción de inocencia que le asiste, solicito que de acordar la medida de presentaciones que se aplique con amplitud asimismo solicito copia de todas las actuaciones, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario y el Ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con personas determinadas , siempre que no afecte el derecho de la defensa, en lo referente a la victima. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ SIERRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 17.737.776, hijo de ANA SIERRA Y FREDD HERNANDEZ, residenciado en el Sector ilapeca entrando por Tornos Atencio a una cuadra de la Grazonera de la Villa del Rosario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELIDA CARMONA. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6, de presentación cada 30 días por ante el Tribunal de la Villa del Rosario TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 a favor de la victima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión, Se ordena la remisión de la presente causa para el Juzgado de Control de la Villa del Rosario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde (3:35 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA

ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES