ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006697
ASUNTO : VP02-S-2009-006697
DECISIÓN 722-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CELMIRA GONZALEZ Y DAYLENI GRISELDA GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano BRINOLFO GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-09, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional numero 3, donde se desprende la siguiente acta policial, quién siendo: las 09: 5o horas de la mañana, nos encontrábamos: de servicio en las instalaciones del tercer pelotón 4ta.cia. df36, (pues o la paz), de la población de la paz parroquia José Ramón Yépez del municipio. Jesús enrique Lossada del estado Zulia, aproximadamente las 14:30 donde se nos presento el STTE del ejercito nacional bolivariano: Jesús Hernández Peña: cedula- 78242o2, al mando de tres efectivo de tropas, del Ejercito Nacional Bolivariano, plazas del batallón caribe 321, en vehiculo militar asignado a esa componente militar, quienes cumplen funciones de resguardo, seguridad y patrullaje, en las adyacencias. de la empresa trasnacional Norberto Odebre ubicada en el sector el laberinto de la parroquia José ramón Yépez del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, quien desarrolla el proyecto de acueducto el diluvio-palmar, manifestando que hablan aprehendido en forma flagrante, en el sector las parcelas del laberinto, en el caserío el sindicato en la avenida principal a un ciudadano quien intentaba agredir y causarle daño físico con dos armas una (01) un arma blanca (machete) y un objeto contundente de metal (tubo de acero), A las ciudadanas: Celmira Gonzalez civ- indocumentada, dice ser venezolana, DE 45 EDAD, CONCUBINA, DEL CIUDADANO’. Y LA ciudadana Dayleni GONZALEZ, civ- 18.281.244, de 20 anos hija del ciudadano IMPUTADO, y que el mismo se en estado de ebriedad quien en forma violenta a ofender de palabra y amenazaba con romper, lo enseres de la casa, y amenazo con matar a su concubina quien tuvo que guarecer en otro lugar para evitar ser agredida, recibiendo de mano del ejercito nacional bolivariano el procedimiento, inmediatamente le fue tomada la denuncia por escrito ala ciudadana: Celmira González C.I.V.- indocumentada, dice ser venezolana, de 45 años de edad, concubina, del ciudadano y igualmente le fue tomada entrevista a la ciudadana: DAYLENI GRISELDI GONZALEZ, C.I.V.- 18.281.244, de 20 años de edad, hija del ciudadano. Imputado, se detuvo inmediatamente el ciudadano poniéndolo así a la orden de la superioridad. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 24-07-09, en la misma fecha y hora se presento la ciudadana CELMIRA GONZALEZ, soltera de profesión y oficio del hogar, indocumentada, residenciada en el sector Sindicato al lado del estadio de béisbol, casa 150, la cual manifestó lo siguiente: ya estoy cansada de que mi concubino cada vez que toma llega a la casa de manera agresiva insultándome a mi y a mi hija diciendo que nosotras somos unas flojas, que no hacemos nada que el siempre es el que trae las cosas para la casa, nunca mide sus palabras no importa quien este presente y ya esta situación se ha empeorado, bebe casi todo los días y a medida de eso su agresividad aumenta, aproximadamente un mes me empujo agarra cualquier objeto para amenazarnos y el día de hoy él agarro un barretón con el cual empezó a amenazarnos que nos iba a golpear, también insulto a mi abuelo de manera grosera delante de todo el mundo, allí yo llegue y realice una llamada al Coman do del Ejercito, y lo trajeron hasta el Comando de la Guardia Nacional, no tengo más nada que decir, Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 24/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, BRINOLFO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6808537, fecha de nacimiento 15/10/1965, de profesión obrero, hijo de CATALINA GONZALEZ Y LUIS MONTIEL , residenciado en el caserio laberinto sector Ramón Yépez casa 150 vía palmarito a 30 metros del estadio, Maracaibo, Estado Zulia.; quien siendo las cuatro y diez horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Analizadas las acatas que conforman la presente causa y en virtud que estamos en la fase de investigación invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el estado de libertad establecidos en los articulo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicito a este digno Tribunal en caso de acordarse las presentaciones periódicas estas sean la mas extensas, finalmente solicito copias simple de la presente acta y de todas la causa. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3º: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano BRINOLFO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6808537, fecha de nacimiento 15/10/1965, de profesión obrero, hijo de CATALINA GONZALEZ Y LUIS MONTIEL , residenciado en el caserío laberinto sector Ramón Yépez casa 150 vía Palmarito a 30 metros del estadio, Maracaibo, Estado Zulia., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30 ) días, así como la prohibición de salir del país y de la localidad sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39º Y 41º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas CELMIRA GONZALEZ Y DAYLENI GONZALEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 3 salida inmediata del agresor, 5. prohibición del acercamiento y 6 prohibición de acercarse por terceras personas, a favor de las mencionadas victimas. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte horas de la tarde (4:20 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA


ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.