ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006421
ASUNTO : VP02-S-2009-006421
DECISION: 708-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANYS HERNANDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LEONARDO JOSE ANDARA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 19-07-09, siendo las 07:57 horas de la mañana, compareció ante este despacho el OFICIAL SEGUNDO(PR) DANIEL TORO credencial N° 1033 ,quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, del constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad PR-724, parroquia MARCIAL HERNANDEZ, específicamente en el punto MERCAMARA, cuando me reporto el desde el departamento de unto comunitarios LUIS HURTADO HIGUERA Y MARCIAL HERNANDEZ, que pasara a el departamento, ya que en el mismo se encontraban dos (02) ciudadanas, quienes son hermanas y están indicando que habían sido victimas de maltrato y que su agresor se encontraba en la ferretería LEORRACA, por lo que pase al sitio con las dos ciudadanas, quedando ubicado en BARRIO SUR AM1RICA, calle 148, casa n° 55-37, y al llegar al me encontré con el ciudadano agresor en estado 4e ebriedad y con una actitud hostil vociferando palabras obscenas en contra de las ciudadanas, quien fue señalado como la persona quien las había golpeado, fuertemente en el rostro y el cuerpo,] vistas la circunstancias procedí a realizarle la detención amparándome en el Articulo Nro 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos Nro 41, 42, 93 de la ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles sus Derechos Constitucionales consagrados en los Artículos Nro 44 Ordinal Nro 1 y 2, articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posterior realizándole inspección corporal establecido en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no lográndole incautar ningún objeto de interés crininalistico, acto seguido, identificándolo como: LEONARDO JOSE ANDARA, portador de la cedula de identidad n° 17.038.367 de 26 años de edad, de contextura gruesa, tez blanca, ojos café, 1.70 metros de altura, y 100 Kg. de peso aproximado, quien para el ‘momento bestia de franela blanca, pantalón de tipo bermuda de jeans color azul, correa de cuero marrón y U] as cotizas de plástico de color negro con amarillo, posterior se traslado al ciudadano ala con sana puma sur 1, y a la ciudadana ADRIANYS HERNANDEZ, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad n° 17.866.135, quien fue trasladada al hospital general del sur, atendida por el DOCTOR MILENTO DUCIC M.S.D.S 71.430 indicando que tenia un politraumatismo leve, para posterior formular denuncia narrativa en contra del ciudadano antes mencionado, tomándole de igual forma acta de entrevista a la ciudadana; ELIANYS HERNANDEZ portadora de la cedula de identidad n° 17.866.135, de 22 años de edad, las cuales fueron victimas en l echo. Informándole la novedad a la Central de Comunicaciones (CECOM, recibida por el OFICIAL (PR) 2513 ANDERSON HERNANDEZ, para posteriormente trasladar todo el procedimiento hacia la sede de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Es1todo lo que tengo que informar. Es todo. DENUNCIA VERBAL de fecha 19/07/2009, siendo Las 12:38 horas de la mañana se presento por ante este despacho la ciudadana: ADRIANYS HERNANDEZ, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad n° 17.866.135, residenciada urbanización el soler, Av. 47S, casa 202-19, Con la finalidad de interponer una denuncia de acuerdo con lo establecido en los Art. 285,286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del Denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente, en consecuencia expuso: eran las 10:00 horas de la noche cuando yo llegue a la ferretería LEORRACA, la cual es propiedad de mi esposo y de mi persona, y encontré todo cerrado con la camioneta guardada en el garaje de la ferretería, pero note que esta estaba prendida, por lo que me acerque a ella y fue cuando encontré a mi esposo de nombre: LEONARDO JOSE ANDARA, portador de la cedula de identidad n° 17.038.367 de 26 años de edad, empleando un adulterio a mi persona con una mujer en nuestro vehiculo, y al ver la situación mi esposo se bajo de la camioneta y la muchacha que estaba con el también y nos agarramos a golpes, pero mi ‘esposo se ensaño fue con mi hermana de nombre: ELIANYS HERNANDEZ, después que la golpeo a ella me golpeo a mi en la cabeza mientras me daba varios tirones a mi cabello fuertemente, la muchacha a ver la situación se fue, y mi hermana y yo estábamos siendo victimas de sus golpes, posteriormente retirándome y llame a la policía regional la cual llego al sitio y me auxilio, para trasladarme hacia el hospital general del sur, donde me atendieron y me dirigí al comando a plantear la denuncia ya que no es la primera vez que esto sucede, Es todo cuanto tengo que exponer. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de Julio del año 2009, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor LEONARDO JOSE ANDARA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15/04/1983, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.038.367, hijo de los ciudadanos GONZALEZ MARIA Y ANDARA JESUS, residenciado en la Urbanización El Soler, vivienda de Color Amarillo a una Cuadra del Deposito, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 cm de estatura aproximadamente, cabello color castaño, ojos grises, contextura regular, de boca pequeña normal, cejas finas pobladas, nariz normal; quien siendo las 05:23 p.m., expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: La defensa agradece la solicitud de la fiscalía y se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la cual se adhiere la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3 y 6, al ciudadano LEONARDO JOSE ANDARA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15/04/1983, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.038.367, hijo de los ciudadanos GONZALEZ MARIA Y ANDARA JESUS, residenciado en la Urbanización El Soler, vivienda de Color Amarillo a una Cuadra del Deposito El Escorpión, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 42, en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANYS HERNANDEZ, debiendo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y EL Ordinal 6°: la prohibición de comunicarse con la víctima, siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 5. la prohibición de acercarse a la víctima donde ésta se encuentre; 6. la prohibición de cometer hechos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima; y 13: se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (05:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. YOLEIDA SERRANO
|