ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006378
ASUNTO : VP02-S-2009-006378
DECISIÓN: 700-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIDELMA SILVA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-09, siendo las 12:20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el OFICIAL TECNICO PRIMERO # 4551 IVAN VIELM, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en servicio de patrullaje a pie en el casco central, fui reportado por la central de comunicaciones para trasladarme hasta el cafetín El Malecon, donde se llevaba é cabo una riña de pareja, al llegar al sitio visualice a un Buleto que mantenía un dialogo con una ciudadana, y entrevistándome con la ciudadana MIDELMA SILVA, esta me manifestó s+r victima de agresiones por parte del ciudadano JOSE HERNANDEZ, quien la acosado y perturbado desde hace aproximadamente quince (15) días, siendo hoy el día que mas se había agravado ya que este sujeto la tiro del cabello y casi se cae, motivo por e cual procedimos a realizarle una inspección corporal al ciudadano JOSE HERNANDEZ según lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, y en vista de estar frente a un hecho punible según el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se procedió a su detención según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libré de violencia, y fueron impuestos sus derechos como lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la Unidad Especial Libertador donde quedo identificado como HERNANDEZ MARTINEZ JOSE ALFREDO, de 44 años, C.l: 8.503.256, residenciado en la Pomona, Barrio Los Andes, casa # 201 05. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 15-07-09, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este departamento Policial una ciudadana la cual responde al nombre de: MIDELMA SILVA, de 37 años de edad, con el propósito de realizar denuncia según lo establecido, en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: desde hace como 15 días aproximadamente, el ciudadano José Hernández, me molesta con ofensas, se mete con los clientes que tengo sentados en mi puesto informal, tira botellas a los pies de las personas que allí se encuentran, me ha ayentado a los clientes que se han ido sin pagar, entonces llega ebrio y se pone peor, y me dice groserías, me llama por teléfono para decirme una infinidad de barbaridades y el día de hoy llego y además de insultarme como yo no le preste atención me halo por el pelo y me atajo un señor que estaba llamando en ese momento si no hubiera caído en unas escaleras y me hubiera dado un fuerte golpe en la cabeza, es por eso que tome la determinación de denunciarlo por que ya se esta poniendo en riesgo mi vida. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 15-07-09, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JOSE ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 8503256, de profesión BUHONERO, hijo de AUXILIADORA MARTINEZ Y ALFREDO HERNANDEZ, residenciado en la Pomona Barrio los andes AV. Principal n.205-105, Maracaibo del Estado Zulia; quien siendo las cinco y dieciocho de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Del análisis realizado a las actas, esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, e invoco a su favor el principio de inocencia y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y me opongo a la solicitud fiscal en cuanto al ordinal 9° del artículo 256 ejusdem, por cuanto las resultas del proceso pueden ser suficientemente garantizadas con la aplicación del ordinal 3° y con las medidas de protección a favor de la víctima, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta y de toda la causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 6°: la Prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa, en lo referente a la victima, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, ya que se declara sin lugar el Ordinal 9| del 256. declarando con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia. Se ordena la practica de Informe Técnico Integral de conformidad a lo establecido en el artículo 122, ordinal 1º de la Ley Especial, con el objeto de que el presunto agresor y la víctima acudan ante el Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal, el imputado el día 08-08-09, a las 09:00 a.m. y la víctima el 09-08-09, a las 09:00 a.m. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 8503256, de profesión BUHONERO, hijo de AUXILIADORA MARTINEZ Y ALFREDO HERNANDEZ, residenciado en la Pomona barrio los andes av. Principal No. 205-105, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 6, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, así como se le prohíbe comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIDELMA SILVA, declarando sin lugar el lo solicitado por la defensa pública y parcialmente con lugar lo solicitado por la representación fiscal. TERCERO: DECRETA la practica de Informe Técnico Integral de conformidad a lo establecido en el artículo 122, ordinal 1º de la Ley Especial, con el objeto de que el presunto agresor y la víctima acudan ante el Equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal, el imputado el día 08-08-09, a las 09:00 a.m. y la víctima el 09-08-09, a las 09:00 a.m. CUARTO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 5, 6 Y 13, a favor de la victima MIDELMA SILVA. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 95 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinticinco de la tarde (05:25 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. YOLEIDA SERRANO.
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