ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000678
ASUNTO : VP02-S-2009-000678
DECISIÓN: 689-09
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a JULIO CESAR MONTOYA MENDERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS; este juzgado de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente en fecha 14 de Enero de 2009, la investigación fue signada bajo el N° C24-F3-0076-09, se ordenaron las practica de una series de diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados por la ciudadana ZORAIDA ABOU TRABI SALAS, encontrándose en la fase de investigación con los resultados aportados por el Examen Médico Forense, realizado a la victima y practicado por el Dr. Luis Montiel Medico Forense Experto Profesional IV, en la cual suscribe: 1.- Hematoma marrón claro de seis por cuatro centímetros en cara posterior tercio proximal de la pierna derecha en última fase de reabsorción. 2.- Mancha hipercromica secundaria a excoriación cicatrizada en región de rodilla bilateral. Refiere trauma en cuero cabelludo. Lesiones que por sus características fueron producidas por objeto contundente son de carácter médico leve...”

Así como también se realizo una Evaluación Psiquiatrita de fecha 15 da Enero de 2009, realizada por la Psicóloga Forense María Alejandra Finol a la ciudadana ZORAIDA ABOU TRABI SALAS; en la cual refleja Resultados de la Evaluación Psicológica se muestra como una persona inmadura con dificultad para aceptar las críticas hechas por los demás. Así mismo presenta una expresión exagerada de sus emociones, afectividad lábil y superficial, conducta manipulativa y preocupación excesiva por el aspecto físico y gran necesidad por ser el centro de atención. Posee una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, con dificultad para involucrarse afectivamente con los demás. CONCLUSIÓN: Presenta un trastornó caracterizado por expresión exagerada de sus emociones afectividad lábil y superficial, conducta manipulativa, gran necesidad de ser el centro de atención inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve. DIAGNOSTICO: Trastorno Histriónico de la Personalidad”.

Así mismo se le tomo entrevista a la hija de la victima la ciudadana CONSUELO BRIGGITTE DIAZ ABOU TRABI, manifiesta “lo que pudiera aportar en cuanto a la presunta relación amorosa que presuntamente mantiene mi mamá ZORAIDA ABOU con el ciudadano JULIO MONTOYA... que no me consta tal relación por cuanto nunca los he visto juntos, el señor no ha visitado mi casa en mi presencia ni tampoco ha concurrido a ningún evento familiar, en agosto del 2008”....Ahora bien se observa que si bien la ciudadana ZORAIDA ABOU TRABI SALAS, pudo haber sido lesionada en la fecha que indica, tal lesión no puede atribuírsele al ciudadano JULIO MONTOYA, pues no se generan elementos en la investigación que permita relacionar al prenombrado ciudadano con dicho hecho, no se cuenta con testigos presénciales ni referenciales que permitan verificar algún vinculo entre la denunciante y el denunciado; considera quien aquí decide que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JULIO CESAR MONTOYA MENDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V.-7.733.142, domiciliado en el Municipio San francisco del Estado Zulia, en perjuicio de ZORAIDA ABOU TRABI SALAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ

En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.