ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-016871
ASUNTO : VP02-P-2007-016871
DECISIÓN: 693-09
Visto el escrito presentado por las ciudadanas DRA, MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y SANTA DE JESUS FRASCARELLA VILLALOBOS FISCAL PRINCIPOAL Y FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación mediante denuncia formulada el día 22/10/2007, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia la ciudadana: ARIANA MILAGROS VALBUENA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-9.785.020, en la cual expone: El caso es que el día 20 de Octubre de 2007, cuando me encontraba en mi casa, en el momento que llego mi esposo y me dijo que se iba a llevar a mis dos hijos de 4 y 9 años, pero yo le dije que en ese momento estaba estudiando que los fuera a buscar en otro momento pero el se torno violento y empezó insultarme como lo hace cada vez que tenemos un desacuerdo por la crianza de nuestros hijos por lo que yo le he pedido que modere esa actitud en reiteradas ocasiones pero el no me hace caso y no me respeta ni siquiera delante de mis hijos que son unos niños todo esto viene sucediendo desde hace un año que nos separemos por que me golpeaba cada vez que discutíamos fuerte…
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se someten a su observación, análisis y consideración. Esta Juzgadora Observa:

En fecha 22/10/2007 el Ministerio público dio inicio de investigación en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LEONIR HIGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo el referido delito una pena de Seis a Dieciocho meses de prisión, se evidencia que en la presente investigación no quedo comprobado la comisión del delito mencionado en perjuicio de la referida ciudadana, por cuanto la misma no asistió a la Medicatura Forense y tratándose de un delito como el denunciado es necesario la practica de un examen físico y Psicológico en el que se deja sentado, que efectivamente se evidencia de daños psicológicos que atenten contra la estabilidad emocional o psíquica de la ciudadana: ARIANA VALBUENA FERNANDEZ , lo cual no pudo establecerse en la presente investigación, es decir, que el hecho objeto del proceso no se realizó, por todo lo antes ya expuesto, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, seguida en contra del ciudadano LEONIR HIGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ARIANA MILAGROS VALBUENA FERNANDEZ, Cedula de Identidad N° V-9.785.020., Residenciada en Maracaibo Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia se Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal, a favor del ciudadano LEONIR HIGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANA MILAGROS VALBUENA FERNANDEZ
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución y fueron libradas las correspondiente Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ