REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001153
ASUNTO: NH11-X-2009-000024
Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2009-001153, en la demanda que por Prestaciones Sociales tiene incoada el ciudadano OSEAS LA ROSA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA – MONAGAS, C.A.) Este Tribunal Superior observa:
La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:
“…Me Inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley orgánica (sic) Procesal del Trabajo, pues considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Adjetiva, con base a los hechos que a continuación explano:
Con ocasión a la relación de compadrazgo existente entre el demandante ciudadano Oseas La Rosa y mi persona, motivado al hecho de ser madrina de su menor hija, y que al mismo tiempo es cónyuge de mi comadre abogada Marileudis Gallardo, quien se desempeña como Jueza del Trabajo en esta misma Circunscripción Judicial, son circunstancias de cercanía y amista (sic) intima que pudieran o pueden comprometer la imparcialidad para entrar a conocer de la misma, y fundamentada en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, …”
Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, considerando que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado, en virtud del compadrazgo existente entre el demandante y su persona quien a su vez es cónyuge de su comadre la Abogada Marileudis Gallardo quien actualmente se desempeña como Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2009-001153, la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo su incapacidad subjetiva en dicho juicio por la amistad íntima con el demandante, considera este Tribunal de Alzada, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y siendo lo dicho del conocimiento de quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase el presente asunto con copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado y la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para su redistribución ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.
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