REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres (3) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-R-2009-000114
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001555



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el Ciudadano MIRCO JOSE GARCIA TOVAR, representado Judicialmente por la Abogada ZOEMITH E. COA HERNANDEZ, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA, C.A.), representada Judicialmente por los Abogados SANDRO MARTINEZ PERICO, WILSON MARTINEZ PERICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia en fecha diecisiete (17) de junio del año 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada, aplicando la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia del demandado al inicio de la Audiencia de Juicio.

Contra dicha decisión del A quo, el Apoderado Judicial de la parte accionada Apeló en la oportunidad legal de la misma, y oída en ambos efectos, pasó al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha primero (1°) de julio de 2009, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de tres (3) de julio de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco minutos antes meridiem (8:45a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:


Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:

“…En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Asimismo, el Artículo 151 eiusdem por el cual se conoce el presente Recurso dispone:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

Segundo: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone el Artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los Ciudadanos MIRCO GARCIA, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., (COMANPA, C.A.). En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio, y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA