LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-791


DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE CHIRINOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.737.337, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: ELIZABETH FUENTES BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.859, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADAS: sociedad mercantil PROYECTO Z-10, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1994, bajo el No.23 Tomo 70-A, de los libros respectivos; domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ VILCHEZ, RICARDO JAVIER GONZÁLEZ PARRA e IVÁN ENRÍQUEZ VILLALOBOS EMONET, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.117.294, 83.334 y 119.034, respectivamente, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PRELIMINARES
En fecha 11 de abril de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHIRINOS ÁLVAREZ, asistido por la abogada ELIZABETH FUENTES, ambos identificados previamente. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la misma en la referida fecha.
En fecha 07 de agosto de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se agregaron los escritos de pruebas llevados por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, en el caso de no lograrse la conciliación de las partes.
En fecha 11 de febrero de 2009, luego de varias prolongaciones, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose remitir el expediente al Tribunal de juicio que por distribución correspondiera.
En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió el presente asunto en el día de hoy proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 09 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ PONCE, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil PROYECTOS Z-10, ofrece a los de cancelar por todos los conceptos demandados la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (BS.F.18.000,oo), y el accionante aceptó dicho ofrecimiento y manifestó no tener más nada que reclamar, ni por estos ni por ningún otro concepto a le empresa demandada.
Solicitando ambas partes que este el referido escrito se homologue como transacción, no obstante ello, en fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal dicto sentencia absteniéndose a homologar el acuerdo transaccional, por no constar en los autos prueba del carácter con que obra el ciudadano JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ PONCE.
En este sentido, debemos señalar que conforme al artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la parte accionante JESÚS CHIRINOS, aceptó el ofrecimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, quien se atribuye el carácter de Director de la empresa demandada no constando en el expediente prueba alguna de tal carácter, ni de las facultades de administración o disposición para obligarse en nombre de la empresa, no obstante ello, en virtud que el mencionado ciudadano ya cumplió con lo pactado en el documento de transacción, lo que elimina por completo el riesgo de un incumplimiento por parte de la patronal por falta de pago, y que en nuestro Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 1.283. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en su propio nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

En virtud de lo expuesto, en virtud que no hay certeza del carácter del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, en el peor de los casos que no tenga el carácter que se atribuye, se tiene en el proceso como tercero no interesado. Sobre el tercero interesado a dicho el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, de fecha 22 de octubre de 2008, caso JORGE FORTUNATO BENACERRAF HERRERA, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo siguiente:
(…) aprecia esta Máxima Jurisdicción, que las normas denunciadas como infringidas, artículos 1.283 y 1.534 del Código Civil, que establecen; la primera, ciertamente la posibilidad de que el pago sea efectuado por un tercero aun cuando este no sea interesado, no es menos cierto que para que dicho pago pueda liberar al deudor debe ser efectuado en nombre y descargo de éste.”

En virtud de ello, siendo que el tercero no interesado, actuó en nombre y por descargo de la demandada sociedad mercantil PROYECTOS Z-10, C.A., el pago efectuado se reputa en beneficio de la demandada antes referida, razón por la cual se homologa la referida transacción sub examine, imprimiéndole el carácter de cosa juzgada, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JESÚS CHIRINOS, y el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ en nombre de la sociedad mercantil PROYECTO Z-10, C.A, todos plenamente identificados
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada,
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar el expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO a los Dieciséis (16) días de julio de 2009.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,

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MARINES CEDEÑO
En la misma fecha y siendo dos y seis minutos de la tarde. (02:06 p m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0712009000094
La Secretaria,

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MARINES CEDEÑO
VP01–L-2008-791
MAG/es.-