Asunto: VP01-L-2008-001718.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
Maracaibo 20 de Julio del 2009
199° Y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Demandante: CARLOS CESAR MARTINEZ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.869.356, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASNELIS ROSA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.688 y de este domicilio.
Demandada: PLUMROSE LATINO AMERICANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 928, tomo, 3-D de fecha 25 de octubre de 1951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ENEIDA MORILLO DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.512 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 23 de julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS CESAR MARTINEZ PATIÑO, asistido por la abogada YASNELIS ROSA HERNANDEZ, ambos identificados previamente. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la misma en fecha 30 de julio de 2008.
En fecha 15 de octubre de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se prolongó en sucesivas oportunidades.
Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 25 de noviembre de 2008 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 08 de diciembre de 2008, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el tribunal fija la audiencia pública y contradictoria para el día 10 de febrero de 2009 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 15 de julio de 2009, se observa que, las representaciones forenses de las partes en conflicto, consignan escrito contentivo de acuerdo de pago, (folios del 641 al 653 ambos inclusive) y recibido por este Juzgado en la misma fecha.
El Tribunal para resolver, observa:
En la patronal ofrece en aras de un acuerdo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) por los conceptos demandados en la presente causa, realizando la empresa el pago en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 11002509 librado en fecha 7 de julio del 2009 contra el Banco Mercantil por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) asimismo, la parte accionante representada por su apoderado judicial acepta el referido ofrecimiento, sin tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados en ésta causa por lo que solicitan al tribunal homologue la presente acción ajustada a derecho.
En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante aceptó el ofrecimiento del apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A la cual estuvo representada judicialmente por la apoderado judicial ENEIDA MORILLO DÍAZ, antes identificado, constando que dichas partes aceptaron la transacción siendo asistidas por sus respectivos apoderados judiciales; debiendo recibir el ciudadano CARLOS PATIÑO MARTINEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada a los conceptos demandados, e igualmente el Tribunal ordena archivar el expediente ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante CARLOS PATIÑO MARTINEZ, ya identificado, y la reclamada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose archivar el expediente
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN
La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos y Cuarenta y Cuatro minutos de la Tarde (2:44 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 124–2009.
La Secretaria
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