Asunto: VP01-L-2008-000246.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
Maracaibo 17 de julio del 2009
199° Y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: JOSE GABRIEL FERRER NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.627.378, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILZA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.905 y de este domicilio.

Demandada: INVERSIONES SABEMPE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 30 de julio de 1980 bajo el N° 9, Tomo 163-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ADRIANA PAOLA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.250 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GABRIEL FERRER NIETO, asistido por la abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el impreabogado 79.905 ambos identificados previamente. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de febrero de 2008 ordenando la subsanación de la misma, el cual admitió la misma en fecha 7 de marzo de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se prolongó en sucesivas oportunidades.
Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 11 de mayo de 2009 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 22 de mayo de 2009, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.
En fecha 2 de junio de 2009, el tribunal fija la audiencia pública y contradictoria para el día 16 de julio de 2009 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 16 de julio de 2009, la parte accionante desiste de la acción en contra de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la misma fecha las partes consignan escrito contentivo de un acuerdo transaccional y dan por terminado el presente litigio.
El Tribunal para resolver, observa:
En la patronal ofrece en aras de un acuerdo la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000) mas la cantidad de DÍEZ MIL BOLÍVARES por concepto de honorarios profesionales, para ser cancelados en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de la transacción realizada y asimismo la parte accionante representada por su apoderado judicial acepta el referido ofrecimiento, sin tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados en ésta causa por lo que solicitan al tribunal homologue la presente acción ajustada a derecho.
En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante aceptó el ofrecimiento del apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES SABEMBE, C.A la cual estuvo representada judicialmente por la apoderado judicial ADRIANA URDANETA, antes identificado, constando que dichas partes aceptaron la transacción siendo asistidas por sus respectivos apoderados judiciales; debiendo recibir el ciudadano JOSE GABRIEL FERNANDEZ NIETO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000) y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) sus apoderados judiciales, razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada a los conceptos demandados, e igualmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JOSE GABRIEL FERNANDEZ NIETO, ya identificado, y la reclamada INVERSIONES SABEMBE, C.A todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de las cantidades acordadas
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 066–2009.

La Secretaria