REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000613.
DEMANDANTE: ARMANDO RAMON GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.786.575.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ARLY PEREZ, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY y OTROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 105.261, 79.842,67.714 respectivamente.
DEMANDADO: SUPER TIENDAS LATINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, AARON BELZARES Y OTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.974, 33.753 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de mediación.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2009, comparece el ciudadano ARMANDO RAMON GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.786.575, asistido por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 105.261 a demandar al la sociedad mercantil SUPER TIENDAS LATINO, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, recibida por el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de marzo de 2009, y admitida en fecha 25 de Marzo del 2009. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de mediación, se presentan el día 29 de junio de 2009 ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia los ciudadanos AARON BELZARES BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33753, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS LATINO C.A., y el ciudadano ARMANDO RAMON GUARECUCO en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes expusieron:”Afín de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece en cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,00)…”, donde la parte actora manifiesta le es pagada en este acto a su entera y absoluta satisfacción la suma total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,00). Mediante cheques de gerencia No. 26001073 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de Junio de 2009. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ARMANDO RAMON GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-9.786.575, asistido por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, y el abogado en ejercicio AARON BELZARES BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil SUPER TIENDAS LATINO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano ARMANDO RAMON GUARECUCO, asistido por el abogado en ejercicio ARLY PEREZ y el abogado en ejercicio AARON BELZARES BARBOZA en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS LATINO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
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