REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (06) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001126
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS; KEILA MENDEZ ACOSTA; JANNY GODOY; YETSY URRIBARRI; ANA RODRIGUEZ; ARLY PEREZ; ANDRES VENTURA; JOSE SIMANCAS; EDELYS ROMERO; KAREN RODRIGUEZ; IRAMA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L., conocida como UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL CATOLICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (06) de Julio de 2.009, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, alegó que ingresó a trabajar en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, para la sociedad mercantil INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L., conocida como UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL CATOLICO, que devengó un último Salario Básico mensual CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.405,00), que en fecha Doce (12) de Mayo de 2008 renuncio a dicho trabajo, y que desde esta fecha reclama sus prestaciones sociales las cuales no han sido canceladas por la empresa, y en tal sentido reclama los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días a razón de un salario Integral de (Bs. 21,7), para un total de (Bs. 976,5).
2)-VACACIONES: De conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 8,75 días a razón de un salario diario básico de (Bs. 20,46), para un total de (Bs. 179,00).
3)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 04 días a razón de un salario diario básico de (Bs. 20,46), para un total de (Bs. 184,00).
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 8,75días a razón de un salario diario básico de (Bs. 20,46), para un total de (Bs. 179,00).
5)-DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora presenta una diferencia Salarial Diaria de SIETE BOLÍVARES EXACTOS (7,00), que multiplicados por los doscientos treinta y siete (237) días transcurridos desde el Diecisiete (17) de Septiembre de 2007 al (14) de Mayo de 2008, suman la cantidad a favor de la trabajadora de UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (1.659,00).
6)-SALARIOS RETENIDOS: Solicita 30 días a razón de un salario diario básico de (Bs. 20,46), para un total de (Bs. 614,7).
7)-DIFERENCIA DE CESTA TICKET: De conformidad con el Artículo 1 al 5 de la Ley de Alimentación, solicita 149 días, discriminados: 83 días a razón de (Bs.1,05), 66 días a razón de (Bs.3,15), para un total de (Bs. 295,05).
TOTAL ADEUDADO: TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.3.917,08).
En vista de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar para el día Veintinueve (29) de Junio de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
PRIMERO: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA y la Sociedad Mercantil INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L., conocida como UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL CATOLICO.
SEGUNDO: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el diecisiete (17) de Septiembre de 2007 y finalizo el Doce (12) de Mayo de 2008.
TERCERO: Que se dio por terminada la relación laboral por renuncia de la parte actora.
CUARTO: Que su último Salario Mensual Básico era de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.405,00),
QUINTO: Que se le adeudan el concepto de antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Que se le adeudan los conceptos de Vacaciones Fracciona y Bono Vacacional Fraccionado, según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: Que se le adeudan el concepto de Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: Que se le adeudan Diferencia Salarial, según lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: Que se le adeudan Salarios Retenidos.
DÉCIMO: Que se le adeudan Diferencia de Cesta Ticket.
En consecuencia este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad mercantil INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L, conocida como UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL CATOLICO al pago de los siguientes conceptos a la ciudadana ISABEL RISTINA ZAMBRANO GARCÍA.
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de Antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral de Bs.21,76 correspondiéndole para 45 días, para un total de Bs.979,22.
2) -VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón de Salario Básico Bs.20,49 para un total de Bs.179,29.
3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4 días a razón de Salario Básico Bs.20.49 para un total de Bs.81,97.
4) -UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón de Salario Básico Bs.20.49 para un total de Bs.179,29.
5)–DIFERENCIA SALARIA: de conformidad con el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto 5.318 de fecha 02 de Mayo del 2007 del Ejecutivo Nacional desde la fecha de su ingreso hasta el 12 de Mayo del 2008 , le corresponden 235 días a razón de una diferencia de 6,99 para un total de Bs.1.642,65.
. 6)–SALARIO RETENIDOS: le corresponden 30 días a razón de Salario Básico Bs.20.49 para un total de Bs.614,70.
7)–DIFERENCIA DE CESTA TICKET: Le corresponde de conformidad con el Artículo 1 al 5 de la Ley de Alimentación, 149 días, discriminados: 83 días a razón de (Bs.1,05), 66 días a razón de (Bs.3,15), para un total de Bs.295,05.
TOTAL ADEUDADO= TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs.3.972,17).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ISABEL CRISTINA ZAMBRANO GARCÍA, contra la sociedad mercantil INSTITUTO EXPERIMENTAL CATÓLICO, S.R.L, conocida como UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL CATOLICO, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs.3.972,17), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses de mora, e indexación del concepto de Antigüedad establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo deberán ser calculados, desde la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral su calculo será desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, y para los intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c.
c) Los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto (04) mes de la relación de trabajo hasta su finalización de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
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